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Se expide el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades

4/15/2015

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En el Registro Oficial No. 462 del 19 de marzo de 2015, se publicó el Acuerdo No. MDT-2015-0008 del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se expidió el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

El Instructivo establece que están obligadas al pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración los empleadores, sean éstos personas naturales o personas jurídicas (incluidas sociedades de hecho), sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

Para el cálculo de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

También el documento establece que  están obligadas a la repartición de utilidades, los empleadores, sean éstos personas naturales obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la normativa tributaria, o personas jurídicas (incluidas sociedades de hecho), sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia. De igual manera, los empleadores también participarán de las utilidades.

La norma dispone además, que el registro de los pagos debe efectuarse a través de la página web del ministerio de trabajo ( www.trabajo.gob.ec)  en las fechas que serán establecidas por dicha cartera de Estado, en relación al noveno dígito del RUC. Se debe tomar en cuenta que el plazo para el pago de la decimotercera remuneración vence el 24 de diciembre de 2015 y para el pago de la decimocuarta remuneración, el 15 de agosto para las regiones Sierra y Amazónica; y el 15 de marzo para las regiones Costa e Insular.

En cuanto a las utilidades, el Instructivo describe la fórmula para el cálculo del 10 % de utilidades a favor de todos los trabajadores y el 5 % de utilidades en relación a las cargas familiares.

Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la participación de utilidades que corresponda a las personas trabajadoras o ex trabajadoras dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que debió efectuarse el pago de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo (15 de abril), para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para localizar a los beneficiarios, ya sea mediante comunicaciones dirigidas a los domicilios y direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y por medio de -al menos- dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales.

Adicionalmente, la normativa regula los requisitos y procedimiento para obtener la autorización de consolidar utilidades como una sola empresa, la misma que puede ser motivada por pedido del representante legal de la empresa o de las organizaciones laborales de esta, o de oficio por el propio Ministerio del Trabajo, algo que cambió con el presente instructivo.

La solicitud para obtener dicha autorización debe dirigirse a la Dirección de Análisis Salarial del Ministerio del Trabajo, dentro del ejercicio económico correspondiente al que se aplicará el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa.

El cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.

Con el Presente Instructivo quedaron derogados los siguientes cuerpos legales:

-         Los Acuerdos No. 046 de 7 de marzo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 15 de marzo de 2013, y No. 081 de 15 de abril de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 250 de 21 de mayo de 2014.

Fuente: Registro Oficial No. 462/ EjPrado

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