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SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA SUSPENSIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

10/25/2017

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00467, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre del 2017, el SRI establece las normas para la suspensión de oficio de la inscripción en el RUC.
El SRI suspenderá de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC cuando verifique que no ejerce actividad económica. Además considerará lo siguiente:
a. Que el sujeto pasivo no registre actividad económica durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC y que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones económicas efectuadas por el sujeto pasivo a través de información propia o de terceros;
b. No hubiese actualizado información en su registro dentro de seis (6) meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC;
c. Que no tenga pendientes de atención trámites de devolución de impuestos correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de suspensión de oficio del RUC; y
d. A la fecha de suspensión de oficio del RUC, no haya solicitado autorización para emisión electrónica o impresión de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios o, habiéndola solicitado, no posea documentos vigentes o no haya emitido comprobantes de venta electrónicos.
2. Para el caso de sociedades, también se podrá suspender de oficio el RUC cuando el contribuyente cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
a. No registren empleados o no se encuentren registradas como patronos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- o de encontrarse se encuentre en mora del pago de las planillas durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC; o,
b. No cuenten con activos a su nombre, locales comerciales, o cualquier otra información en registros públicos que permita evidenciar su existencia real, durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC.
La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe las causas por las que fue suspendido. Dicho proceso podrá ser realizado en cualquier oficina de atención al contribuyente del SRI a nivel nacional, portando para el efecto la correspondiente documentación establecida para cada caso en el Reglamento para la Aplicación de la Ley del RUC.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, una vez que hayan actualizado su información y reiniciado sus actividades económicas, mantendrán la obligación de llevar contabilidad y no podrán dejar de cumplir con esta obligación sin contar con la autorización previa del Director Zonal del SRI.
Los contribuyentes especiales no serán considerados como tales, mientras su registro se encuentre suspendido. Una vez que se reactive el RUC, serán considerados nuevamente como contribuyentes especiales y no perderán su categoría mientras ésta no les sea revocada por parte del SRI.
El SRI notificará a través de la Gaceta Tributaria digital y por medio del buzón que mantenga el contribuyente en el portal de servicios en línea, la resolución administrativa con la lista de sujetos pasivos cuyo RUC haya sido suspendido o cancelado de oficio.
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Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00467, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre del 2017
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