En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092, mediante la cual se establecen las normas para los contribuyentes que cuenten con la autorización de emisión de comprobantes electrónicos no estén obligados a reportarlos en el ATS, bajo condiciones particulares. En resumen la Resolución trata de los siguientes temas:
Finalmente se aclara que la información contenida en facturas, notas de débito, notas de crédito y comprobantes de retención electrónicos no deberá reportarse a través del módulo de ventas del ATS a partir del período fiscal de enero de 2016.
1 Comment
3/7/2016 07:22:24 am
Ayuda en los comprobantes que son de venta no se debe reportar al sri y en compras que me llegan comprobantes electronicos como se debe hacer y como valido todos los comprobantes que me llegan a traves de mi buzon?
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