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​SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) POR COEFICIENTES A LOS EXPORTADORES HABITUALES DE BIENES

4/14/2019

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000016 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento para la devolución del ISD por coeficientes a los exportadores habituales de bienes, indicando que esta devolución corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada.
 
Respecto a la periodicidad, se establece que  las solicitudes de devolución del ISD, (que prescribirán en 5 años), se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria; siendo Enero de 2018 el periodo desde el cual se procederá con la devolución.
 
La devolución del ISD será aplicada en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada (valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos), dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la exportación definitiva, para lo cual, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante.
 
Proporción IND = Ingreso neto de divisas de exportaciones * 100
                                    Exportación neta
 
En caso de que aún no se haya efectuado el ingreso neto de divisas de exportaciones o haya sido de forma parcial, el cálculo de la proporción de ingreso neto de divisas a ser registrado en la declaración mensual del IVA corresponderá a una estimación de lo que efectivamente se espera retornar en el plazo señalado.
 
Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes, debiendo ingresar su solicitud en servicios en línea del SRI, considerando lo previsto en la guía disponible para el efecto. Al realizar el ingreso de esta solicitud, el sistema realizará una validación previa, generando un valor a devolver, conforme los factores técnicos de aplicación de devolución establecidos por el Comité de Política Tributaria y la declaración tributaria realizada, valor que podrá ser aceptado o rechazado por el solicitante.
 
Requisitos previos a la de solicitud de devolución:
  • Encontrarse inscrito en el RUC.
  • Ser exportador habitual de bienes.
  • No haber prescrito el derecho a la devolución.
  • Cumplir con las formalidades aduaneras requeridas.
  • Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten el listado del Comité de Política Tributaria.
  • Cumplir el requisito de ingreso neto de las divisas por concepto de exportaciones.
  • Declaración mensual del IVA del periodo solicitado.
 
Si el contribuyente mantiene sistemas contables que permitan diferenciar las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital por los que se haya pagado el ISD y que consten en el listado del Comité de Política Tributaria y hayan sido empleadas exclusivamente en la exportación de bienes, el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de bienes respecto al total de ventas netas será del cien por ciento (100%) para lo cual deberá solicitar al SRI la aplicación de dicho factor, por medio del formato que se encuentra en el portal web de la institución.
 
Los valores reconocidos por devolución automática del ISD por Coeficientes no podrán ser utilizados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o su anticipo, ni ser considerados como gastos deducibles en la declaración de Impuesto a la Renta; por lo que se deberá proceder a reversar en los registros contables dichos valores recuperados.
 
En caso de que la devolución realizada con base en coeficientes no se ajuste al valor que le correspondería, el exportador podrá realizar una solicitud de devolución de alcance.
 
El valor a ser devuelto por concepto del ISD pagado por los exportadores habituales de bienes será  reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
 
La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior y comprobación del sustento del monto del ISD devuelto; en caso de que detectare devoluciones por montos superiores, se podrá  cobrar estos valores, incluyendo intereses o compensarlos con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.
 
La proporción del ingreso neto de divisas, aplica para las solicitudes de devolución del ISD correspondientes a períodos fiscales a partir de septiembre de 2018, por lo que las solicitudes de enero a agosto de 2018, el porcentaje del ingreso neto de divisas a registrar en la declaración mensual del IVA corresponderá al 100%.
 
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000016, publicada en el  S-R.O. 462 de 5 de abril del 2019.  
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