ESTUDIO JURÍDICO PRADO | ASESORÍA LEGAL EN ECUADOR
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO

SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE IVA A LOS EXPORTADORES DE BIENES

1/13/2020

0 Comments

 
Mediante el portal web www.sri.gob.ec se ingresará la solicitud de devolución según los siguientes mecanismos y requisitos específicos:
A. Devolución provisional automática
Requisitos:
  • Haber declarado el IVA en los períodos de devolución.
  • Haber presentado el Anexo Transaccional Simplificado, si aplica.
  • Suscribir por internet el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones de IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución de IVA a exportadores de bienes”.
  • No haber solicitado la devolución de IVA por el mismo período, mediante otro de los mecanismos.
 
B. Devolución provisional mediante compensación con retenciones de IVA efectuadas

    • Haber presentado el Anexo Transaccional Simplificado, si aplica.
    • Suscribir por internet el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones de IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución de IVA a exportadores de bienes”.
    • Cargar la declaración de IVA y la solicitud de reintegro en el sistema de devoluciones de IVA de internet, módulo de compensación automática, con 48 horas previas al plazo para presentar la declaración de IVA.
    • No haber solicitado la devolución de IVA por el mismo período, mediante otro de los mecanismos.
 
C. Devolución por coeficientes técnicos

    • Haber declarado el IVA en los períodos de devolución.
    • No haber solicitado la devolución de IVA por el mismo período, mediante otro de los mecanismos.
    • Previo al ingreso de la primera solicitud, deberá contar con al menos una resolución favorable del SRI por cualquiera de los otros mecanismos.
 
​D. Devolución excepcional.
Para este caso no se puede hacer la solicitud por internet, sino solo por ventanillas, en los siguientes casos:

  • Los Bienes objeto de la exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;
  • Al concluir el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de maquila;
 
  • Al presentar nueva solicitud de devolución sobre periodos previamente solicitados, por nuevas adquisiciones no incluidas anteriormente;
 
  • Sociedades por derecho a la devolución de IVA como exportadores, derivados de procesos de liquidación, absorción, fusión o herederos o legatarios.
 
  • Cuando la devolución en base a coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución.
 
Como requisitos generales para los mecanismos de devolución se requiere que la empresa esté inscrita en el RUC, cumpla con las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación, constar en el catastro del sistema de devoluciones de IVA (excepto para devolución excepcional); que el derecho a la devolución no esté prescrito; y, haber efectuado los procesos de prevalidación.
El ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado deberá consignarse en el casillero del formulario de IVA correspondiente de la declaración de IVA.
El porcentaje provisional de devolución partirá desde el 50% hasta el 100% de lo solicitado, dependiendo de los indicadores de riesgo del contribuyente detectados por el SRI.
Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100%, el exportador deberá en enero de cada año informar al SRI el período desde el cual mantiene la contabilidad diferenciada y el plan de cuentas que corresponda al sistema contable diferenciado.
El factor de proporcionalidad para la devolución será el resultado de dividir las exportaciones de bienes sustentadas (numerador), para los siguientes rubros (denominador): Ventas 0% de IVA que dan derecho a crédito tributario, ventas 0% de IVA que no dan derecho a crédito tributario, ventas con tarifa diferente de 0% de IVA, exportaciones de servicios y el valor de exportaciones sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución.
 
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000015, publicada en el  S-R.O. 462 de 5 de abril del 2019.   
0 Comments



Leave a Reply.

    ¿NECESITA UN ABOGADO?
    ​Contacta a uno de nuestros especialistas.
    EQUIPO EJP

    Archivos

    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    January 2020
    June 2019
    May 2019
    April 2019
    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    October 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017
    March 2017
    February 2017
    January 2017
    December 2016
    November 2016
    October 2016
    September 2016
    August 2016
    July 2016
    June 2016
    May 2016
    April 2016
    March 2016
    February 2016
    January 2016
    December 2015
    November 2015
    October 2015
    September 2015
    August 2015
    July 2015
    June 2015
    May 2015
    April 2015
    February 2015
    January 2015
    December 2014
    November 2014
    October 2014
    September 2014
    August 2014

    RSS Feed

CONSULTAS@EJPRADO.COM
Picture
Picture
Picture
Picture

QUITO
Av. Orellana E4-430 y Amazonas, 
Edificio Orellana 500. 5to piso, 
Quito, Ecuador

+ (593-2) 2232068 / 2232069
​/2232070 /2232072 /2232073
Picture
GUAYAQUIL
Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana Mz 111 Solar 1. 
Edif. World Trade Center (Torre B) Ofic. 523, 
Guayaquil, Ecuador
 
+ (593-4) 263 0089 /  263 0090
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO