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SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL ISD EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES HABITUALES DE BIENES Y  DETERMÍNESE EL LISTADO DE IMPORTACIONES DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS Y BIENES DE CAPITAL APLICABLE A ESTA DEVOLUCIÓN

1/13/2020

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Mediante Resolución No. CPT-RES-2019-001, emitida por el Comité de Política Tributaria, se establecen las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores habituales de bienes del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, así como el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicables a la devolución.
 
Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:
  • Ser exportador habitual de bienes
  • Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación
  • Presentar la declaración tributaria en los términos que el SRI determine
 
El monto máximo de devolución se sujetará al factor de proporcionalidad, dado en la siguiente fórmula:
 
fx = Total de exportaciones bienes (valor neto) * 100
Total de ventas (valor neto)
 
El coeficiente que se obtenga de la aplicación de este factor (fórmula anterior) se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
 
ISDmáx = fx  *  ISDpagado
 
En caso que el exportador habitual de bienes, beneficiario de la devolución, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado correspondiente, por cuya importación pagó el ISD, han sido incorporados íntegramente en procesos productivos de bienes que se exporten, el factor de proporcionalidad será del 100%.
 
La devolución del ISD para exportadores habituales de bienes aplicará respecto de las importaciones liquidadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación
de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera; y en atención a las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación
 
Fuente: Resolución No. CPT-RES-2019-001 del Comité de Política Tributaria, publicada en el  S-R.O. 462 de 5 de abril del 2019.    
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