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SE ESTABLECE EL TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO PROMEDIO  DEL EJERCICIO FISCAL 2017 Y PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGADO CON CARGO A ESE EJERCICIO FISCAL.

6/18/2018

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​Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000243, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de Junio de 2018  se establece  el Tipo Impositivo Efectivo Promedio para el ejercicio fiscal 2017 y las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo a ese ejercicio fiscal.
 
Los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2017, son los siguientes:

​1.  Para sociedades:
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​2. Para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad:
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Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo utilizarán los siguientes tipos impositivos promedio:
 
  • En el caso de sociedades: 1,5%.
  • En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: 0,9%.
 
Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente:
 
  • Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal.
  • Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 para el monto que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017.
  • Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso; y,
  • En caso de que el TIE individual, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada "Total Ingresos", de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta, podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.
 
El contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta deberá cumplir con lo siguiente:
 
  • Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
  • Presentar su solicitud de devolución ante cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.
  • El beneficio generado por este excedente susceptible de ser recuperado deberá ser registrado en la cuenta respectiva, de acuerdo a la naturaleza del activo.
​
Se exceptúan de este procedimiento a las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, quienes están sujetas al régimen especial para el pago de anticipo de impuesto a la renta.
 
También se exceptúan a las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.
 
Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000243 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de junio de 2018
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