Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000243, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de Junio de 2018 se establece el Tipo Impositivo Efectivo Promedio para el ejercicio fiscal 2017 y las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo a ese ejercicio fiscal. Los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2017, son los siguientes: 1. Para sociedades: 2. Para personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: Las actividades económicas que no se encuentren en el artículo utilizarán los siguientes tipos impositivos promedio:
Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente:
El contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta deberá cumplir con lo siguiente:
Se exceptúan de este procedimiento a las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, quienes están sujetas al régimen especial para el pago de anticipo de impuesto a la renta. También se exceptúan a las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual. Fuente: Resolución NAC-DGECCGC18-00000243 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 08 de junio de 2018
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December 2020
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