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SE EFECTÚAN REFORMAS AL PROCEDIMIENTO DE SIMPLICIDAD, AL PORCENTAJE PROVISIONAL DE DEVOLUCIÓN Y A LA DEVOLUCIÓN PROVISIONAL AUTOMÁTICA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA A LOS PROVEEDORES DIRECTOS DE EXPORTADORES DE BIENES, A TRAVÉS DEL SITIO WEB DE

1/11/2019

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En la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155, en lo concerniente al procedimiento de simplicidad, al porcentaje provisional de devolución y a la devolución provisional automática del IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes, a través del sitio web del servicio de rentas internas, se efectúan las siguientes reformas: 

1.    Se sustituye el artículo 4 por el siguiente:  "Art. 4.- Devolución provisional automática.-Los proveedores directos de exportadores de bienes podrán utilizar el mecanismo de devolución provisional automática, salvo en los casos excepcionales establecidos en el presente acto normativo.
 
A efectos de proceder con el mecanismo de devolución provisional automática, el proveedor directo de exportadores de bienes deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto en el portal web institucional.
 
En caso de que el proceso de devolución provisional automática fuere exitoso, el sistema de devoluciones del IVA por internet generará una liquidación provisional automática, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el proveedor directo de exportadores de bienes.
 
El rechazo de la liquidación provisional dará fin al proceso, sin perjuicio de que el proveedor de exportadores de bienes pueda presentar una nueva solicitud a través del mecanismo de devolución provisional automática.
 
En el caso de que la liquidación provisional automática sea aceptada, el sujeto pasivo dispondrá de dos (2) días hábiles, a partir de la fecha de aceptación de la referida liquidación, para presentar en cualquiera de las ventanillas de recepción de trámites, de las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional, los requisitos detallados en el artículo 9 de la presente resolución, como un anexo al trámite generado. En caso de que el sujeto pasivo no presente los requisitos dentro del plazo establecido, la solicitud de devolución será finalizada automáticamente, dejando a salvo el derecho del proveedor directo de exportadores de bienes a solicitar nuevamente el reintegro del IVA a través del sistema de devoluciones de IVA por internet, de ser el caso.
 
Luego de presentado el anexo al trámite, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo una liquidación que contendrá el valor del IVA a ser devuelto provisionalmente y acreditará los valores correspondientes. El monto del IVA devuelto se imputará a los resultados que se obtengan en la respectiva resolución que atiende la solicitud para la devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes, en la cual se establecerá el valor total a devolver, misma que se notificará dentro del plazo previsto en el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
 
Cuando los valores devueltos en la liquidación provisional automática sean mayores a los reconocidos en la resolución de atención a la solicitud de devolución, la Administración Tributaria requerirá el reembolso de los valores devueltos en demasía. Si estos valores no fuesen reembolsados dentro del plazo legal establecido, se iniciará el procedimiento de ejecución coactiva con las correspondientes costas judiciales, de conformidad con lo señalado en los artículos 157 y siguientes del Código Tributario y demás normas aplicables.
 
La Administración Tributaria calculará el valor provisional de devolución del IVA en función de un porcentaje de devolución establecido de conformidad con lo señalado en la presente resolución, siendo la liquidación provisional automática un acto previo que no reconoce el derecho a devolución del IVA ni el importe del mismo que, por tanto, no es susceptible de impugnación".
 
2.    En el artículo 5 se realizan las siguientes reformas:  

2.1    Se sustituye el literal c) por el siguiente:
 
"c) Sean sociedades en proceso de disolución o liquidación".

2.2    A continuación del literal e), se agrega el siguiente:  
"f) El solicitante se encuentre dentro del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo con cesión de titularidad de un bien a una instalación industrial".

2.3   Se elimina el último inciso.  

3.    Se sustituye el artículo 9 por el siguiente:  

"Art. 9.- Requisitos adicionales para la solicitud de devolución.- Los proveedores directos de exportadores de bienes, una vez cumplido con los requisitos previos generales señalados en el artículo 6 del presente acto, deberán presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, los requisitos que se detallan a continuación:

  • Para el mecanismo de devolución provisional automática, luego de realizado el proceso por internet: Talón resumen de la liquidación del IVA que contiene el detalle de los valores solicitados, el valor del Impuesto del Valor Agregado IVA provisional a devolver calculado en el sistema de devoluciones de IVA por internet y el número de trámite asignado.
 
  • Para el mecanismo de devolución excepcional: Solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web institucional.
 
  • Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan costos de producción y gastos de comercialización utilizados para la fabricación o comercialización de bienes transferidos al exportador para la exportación, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en el literal e); además deberá constar la información señalada en los literales d) y e) del presente artículo conforme con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Cale.
 
  • En el caso de adquisiciones locales de activos fijos, los comprobantes de venta de dichas adquisiciones, digitalizados y presentados en medio de almacenamiento informático. Respecto de los comprobantes electrónicos, estos constarán únicamente en el listado referido en el literal c) del presente artículo.
 
  • Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación, los cuales el sujeto pasivo considere que son válidos, digitalizados y presentados en medio de almacenamiento informático. En caso de ser comprobantes electrónicos, estos deberán constar únicamente en el listado referido en el literal c) del presente artículo.
 
  • Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador para la exportación, de conformidad con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Cale.
 
  • Listado de refrendo de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita la devolución, de conformidad con el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Cale.
 
  • En el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberá presentar el mayor contable, en medio de almacenamiento informático, de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador para la exportación, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas.
 
  • Si la solicitud para la devolución del IVA a proveedores de exportadores es presentada por un tercero, se deberá adjuntar una carta simple de autorización mediante la cual el proveedor directo de exportadores de bienes autoriza al tercero para realizar el trámite de devolución.
 
La documentación mencionada en el presente artículo deberá ser presentada de forma clara y legible en medio de almacenamiento informático.
 
La Administración Tributaria, de considerarlo pertinente, podrá solicitar los comprobantes de venta y demás documentos físicos que considere necesario en atención a la respectiva solicitud".

4.   Se sustituye el artículo 10 por el siguiente:  
"Art. 10.- Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes.- La casilla "Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes" será considerada para ajustar el crédito tributario acumulado con los valores reconocidos y/o rechazados en el periodo en que la Administración Tributaria notifique la resolución que atiende la solicitud de devolución del IVA. En esta casilla no se deberán consignar los valores establecidos en la liquidación provisional automática generada en el sistema de devoluciones de IVA por internet".

5.   Se sustituye el artículo 11 por el siguiente:  
"Art. 11.- Porcentaje de devolución provisional- En el mecanismo de devolución provisional automática, la Administración Tributaria reintegrará de forma provisional al proveedor directo de exportadores de bienes un porcentaje de lo solicitado y validado por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet, por cada solicitud, conforme al procedimiento establecido en esta resolución.
 
La Administración Tributaria analizará los indicadores de riesgo detectados dentro de sus procesos de control y asignará el porcentaje de devolución provisional que se realice mediante el mecanismo de devolución provisional automática, el cual partirá desde el 50% hasta el 100% del monto solicitado por el proveedor directo de exportadores de bienes y validado por el sistema de devoluciones de IVA por internet.
 
Para los casos de nuevos beneficiarios, posterior a su primera solicitud que debe ser gestionada mediante el mecanismo de devolución excepcional, se asignará un porcentaje de devolución del 50%, hasta que la Administración proceda a revisar el nivel de riesgo del contribuyente para actualizar de oficio el porcentaje de devolución asignado.
 
La Administración podrá actualizar de oficio el porcentaje de devolución provisional en base al riesgo de cada proveedor directo de exportadores de bienes".
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000434publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 del 28 de diciembre de 2018.
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