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SE DICTAN NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE VALORACIÓN PREVIA DE OPERACIONES DE REGALÍAS, SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR EL LIMITE DE DEDUCIBILIDAD 

8/20/2015

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC15-00000571 publicada en el Registro Oficial No. 567 de 18 de agosto de 2015, el SRI ha establecido las normas de aplicación y procedimiento para la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas para aumentar el límite de deducibilidad de los gastos de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría y similares (20%).

 Entre otros tópicos se señala que:

a)   La consulta deberá ser presentada hasta el mes de marzo de cada año, para que sus efectos tengan lugar en el mismo ejercicio económico; de hacerse con posterioridad, la absolución a la consulta se aplicará desde el ejercicio siguiente

b)   Se define como servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares a aquellos que involucren  la aplicación principal de un conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza especializada; en particular se excluyen a: las operaciones comprendidas en los gastos indirectos; los sueldos, salarios y cualquier otra remuneración por el trabajo en relación de dependencia y las dietas de directores; el acceso a información, a espacio físico, a capacidad de transmisión de datos y similares y las operaciones financieras; así también a las regalías por considerarse parte de los gastos indirectos que tienen límites propios.

Para el período 2015, el plazo de presentación de la consulta de valoración previa se extiende hasta el 30 de septiembre del 2015, con el fin de que el límite mayor de deducibilidad sea aplicable para el ejercicio fiscal en mención.

Además se aclara que si los pagos de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares realizados a partes relacionadas, hayan sido contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2014, y se deprecien o amorticen en años posteriores, dicha amortización o depreciación podrá ser deducida sin considerar el límite del 20% señalado en el número 16 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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