El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas del Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, emitió el 6 de octubre del 2016 las Resoluciones No. CIAPP-R-002-2016 y No. CIAPP-R-003-2016.
El primer instrumento establece los lineamientos para que los proyectos tramitados al amparo del Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada (Decreto Ejecutivo No. 582 de 18 de febrero del 2015) puedan acogerse a los beneficios previstos en la Ley APP (dictada con posterioridad), siempre que el contrato aún NO haya sido suscrito. La segunda Resolución establece que para efectos de la aplicación de la exoneración de Impuesto a la Renta por 10 años a favor de las sociedades que desarrollen proyectos públicos en asociación público-privada, se considerarán como sectores priorizados, acreedores de la dispensa, a las actividades de infraestructura, desarrollo urbano, proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad e infraestructuras portuaria y aeroportuaria; así como con el sector hidroeléctrico y otras energías alternativas. Fuente: Resoluciones No. CIAPP-R-002-2016 y No. CIAPP-R-003-2016 del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas del Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, publicadas en el Registro Oficial No. 856 de 6 de octubre del 2016.
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December 2020
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