El Consejo Nacional de la Judicatura mediante Resolución No. 262-2015 publicada en el Suplemento del R. O. 604 de 8 de octubre de 2015 ha creado la Sala Única del Tribunal de lo Contencioso Tributario No. 2 con sede en Guayaquil compuesta por los 12 jueces que conformaban las cuatro salas que han sido suprimidas, los cuales serán sorteados en grupos de tres para el conocimiento de los juicios que se presenten a partir de esa fecha.
En cuanto a los juicios anteriores, éstos seguirán siendo conocidos por los mismos jueces previamente sorteados. Cabe recordar que similar medida se tomó en el Tribunal No. 1 con sede en Quito con la finalidad de agilitar la atención de los casos, pues ya no se depende de las estructuras rígidas en cada una de las Salas, sino que ahora el Juez ponente es el responsable de dirigir el caso y de preparar el proyecto de sentencia. RESUELVE: CREAR LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 2 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS Artículo 1.- Crear la Sala Única del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, integradas por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículo 2.- Las juezas y jueces que integran la Sala Única del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, serán competentes en razón del territorio para las provincias de Guayas, Galápagos, Los Ríos, El Oro y Santa Elena. Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Sala Única del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, serán competentes para conocer y resolver los asuntos en materia tributaria determinados en el artículo 219 del Código Orgánico de la Función Judicial. Artículo 4.- Las causas que ingresen a la Sala Única del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo de entre juezas y jueces que integren esta Sala. Integrado el Tribunal, por sorteo se designará a la jueza o juez ponente, quien lo presidirá y sustanciará la causa. En los casos de ausencia, excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado, serán reemplazados, previo sorteo por una de las juezas y jueces que integran la Sala Única Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil. Artículo 5.- Suprimir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sala del Tribunal Distrital No. 2 de lo Fiscal con sede en el cantón Guayaquil. Artículo 6.- Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sala del Tribunal Distrital No. 2 de lo Fiscal suprimidas, con sede en el cantón Guayaquil, seguirán siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces, quienes pasarán a formar parte de la Sala Única del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, con las mismas competencias en razón del territorio y la materia. Artículo 7.- Las servidoras y servidores judiciales que presten sus servicios en las Salas Primera, Segunda, Tercera Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. 18 - Jueves 8 de octubre de 2015 Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 604 y Cuarta del Tribunal Distrital No. 2 de lo Fiscal suprimidas con sede en el cantón Guayaquil, pasarán a prestar sus servicios en la Sala Única Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial del Guayas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. Artículo 8.- Las servidoras y servidores judiciales de la Sala Única Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura, no obstante en días y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando el servicio lo requiera, sujetándose a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial del Guayas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura. SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los siete días de septiembre de dos mil quince. f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente. f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General . CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los siete días de septiembre de dos mil quince. f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General .
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December 2020
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