En el Registro Oficial No. 695 de 20 de febrero de 2016 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC16-00000003, mediante la cual se aclara que también tienen derecho a la devolución del IVA los proveedores directos de exportadores que se hayan constituido como una sociedad nueva a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que pertenezca al menos en 90% a la empresa exportadora o sus accionistas.
Así también, de conformidad con la normativa, se aclara que el valor a devolver por concepto de IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios, no podrá superar el 12%, del valor del bien transferido al exportador y la diferencia podrá ser recuperada en solicitudes futuras.
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December 2020
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