ESTUDIO JURÍDICO PRADO | ASESORÍA LEGAL EN ECUADOR
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO

Se actualizó la normativa para llevar contabilidad y para presentar la declaración patrimonial

1/22/2015

12 Comments

 
Imagen
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 407, publicado el 31 de diciembre de 2014, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y con él se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Entre otras reformas, se actualizaron  los límites para llevar contabilidad y para presentar la declaración patrimonial, de acuerdo con el siguiente detalle:

a)   Actualización de los límites para llevar contabilidad en 2015

A partir de este año, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta.

Se entenderá como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada. Además a partir de este año, para fines del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el contribuyente evaluará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta establecida para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Hasta el año 2014 estaban obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones  que realizaban actividades empresariales y que operaban con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1º de enero de cada ejercicio impositivo que habían superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, habían sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior habían sido superiores a USD 80.000. La norma aclara que si como resultado de esta actualización de valores, los contribuyentes quedan por debajo de   los límites para  llevar contabilidad, pueden dejar de hacerlo en 2015 sin necesidad de obtener autorización del SRI para tal efecto.

En referencia al plazo de siete años para la conservación de documentos, se aclara que para aquellos que sustentan operaciones que implican la amortización o depreciación, este plazo se contará a partir del periodo fiscal en el cual finalizó la vida útil o el tiempo de amortización del activo.

b) Límites para presentar la Declaración Patrimonial

Para los efectos de la declaración patrimonial a la que se refiere la Ley de Régimen Tributario Interno, en 2015, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio.

Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.

Imagen
Anteriormente, para la declaración patrimonial  se tomaba en cuenta a las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos superaba el monto de US $ 200,000 y quienes mantenían una sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superaban los US $ 400,000.

Esta Reforma entró en vigencia el 1 de enero de 2015.

Ver publicación en Registro Oficial
12 Comments
john velasquez
2/20/2015 12:26:54 am

como esta buenos días sáqueme de una duda en porque el cambio de monto para llevar contabilidad este año 2015 con respecto al 2014 a que se debe gracias:

Reply
IRENE
4/26/2015 06:59:28 am

GRACIAS POR ACTUALIZAR MIS CONOCIMIENTOS

Reply
Carmen Romero
5/23/2015 03:43:44 am

Excelente informacion

Reply
cghk link
8/21/2017 03:07:20 pm

drgwaetdfhgfjfugykhjdfjkehgilbdfiuoashfODGHOD

Reply
CATHERINE
6/11/2015 09:53:53 am

hasta el año 2013 yo era persona natural no obligada a llevar contabilidad, pero en marzo del 2014 incrementé mi actividad económica y el sri me clasificó como persona natural obligada, al ingresar al sistema de pago de patente municipal para el año 2014, con mi número de patente, el sistema continúa calculando este impuesto como "No obligado a llevar contabilidad", y no se generan valores de 1.5 por mil ya que no me solicitan datos de BG o PG..... Debo actualizar mis datos en el municipio de quito a través de algún formulario ???

Reply
Giovanna Lopez
11/1/2015 05:31:22 am

Reply
Virginia link
4/28/2016 02:59:37 pm

Información

Reply
Nancy Rea
10/9/2016 05:45:03 am

Gracias por la informacion.

Reply
jose andrade link
1/13/2017 12:01:00 pm

Que son las fracciones básicas desgravadas

Reply
Lidia
6/25/2017 08:19:25 pm

La fraccion basica es el monto sobre el cual las personas naturales deben empezar a cancelar el Impuesto a ls Renta. Este valor lo determina el SRI al inicio de cada ańo para el 2015 la fraccion basica desgravada es de 10.800

Reply
freed
7/5/2017 08:06:46 pm

10.800 son 15 fracciones no debo exceder ese límite de facturación sino quiero estar obligado a llevar contabilidad

Reply
sonili
10/10/2017 01:36:57 pm

gracias por la explicacion sobre las fraciones basicas desgravadas me puede decir que significa 9 fracciones basicas desgravadas
o a que monto ascienden. no entiendo bien esto
y las 15 fracciones basicas a cuanto ascienden
por fa ayuda

Reply



Leave a Reply.

    ¿NECESITA UN ABOGADO?
    ​Contacta a uno de nuestros especialistas.
    EQUIPO EJP

    Archivos

    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    January 2020
    June 2019
    May 2019
    April 2019
    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    October 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017
    March 2017
    February 2017
    January 2017
    December 2016
    November 2016
    October 2016
    September 2016
    August 2016
    July 2016
    June 2016
    May 2016
    April 2016
    March 2016
    February 2016
    January 2016
    December 2015
    November 2015
    October 2015
    September 2015
    August 2015
    July 2015
    June 2015
    May 2015
    April 2015
    February 2015
    January 2015
    December 2014
    November 2014
    October 2014
    September 2014
    August 2014

    RSS Feed

CONSULTAS@EJPRADO.COM
Picture
Picture
Picture
Picture

QUITO
Av. Orellana E4-430 y Amazonas, 
Edificio Orellana 500. 5to piso, 
Quito, Ecuador

+ (593-2) 2232068 / 2232069
​/2232070 /2232072 /2232073
Picture
GUAYAQUIL
Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana Mz 111 Solar 1. 
Edif. World Trade Center (Torre B) Ofic. 523, 
Guayaquil, Ecuador
 
+ (593-4) 263 0089 /  263 0090
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO