Se actualizó la normativa para llevar contabilidad y para presentar la declaración patrimonial1/22/2015 ![]() En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 407, publicado el 31 de diciembre de 2014, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y con él se reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Entre otras reformas, se actualizaron los límites para llevar contabilidad y para presentar la declaración patrimonial, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Actualización de los límites para llevar contabilidad en 2015 A partir de este año, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta. Se entenderá como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada. Además a partir de este año, para fines del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el contribuyente evaluará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta establecida para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Hasta el año 2014 estaban obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones que realizaban actividades empresariales y que operaban con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1º de enero de cada ejercicio impositivo que habían superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, habían sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior habían sido superiores a USD 80.000. La norma aclara que si como resultado de esta actualización de valores, los contribuyentes quedan por debajo de los límites para llevar contabilidad, pueden dejar de hacerlo en 2015 sin necesidad de obtener autorización del SRI para tal efecto. En referencia al plazo de siete años para la conservación de documentos, se aclara que para aquellos que sustentan operaciones que implican la amortización o depreciación, este plazo se contará a partir del periodo fiscal en el cual finalizó la vida útil o el tiempo de amortización del activo. b) Límites para presentar la Declaración Patrimonial Para los efectos de la declaración patrimonial a la que se refiere la Ley de Régimen Tributario Interno, en 2015, se tendrá en cuenta lo siguiente: Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 de enero del ejercicio. Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho. ![]() Anteriormente, para la declaración patrimonial se tomaba en cuenta a las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos superaba el monto de US $ 200,000 y quienes mantenían una sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superaban los US $ 400,000. Esta Reforma entró en vigencia el 1 de enero de 2015.
12 Comments
john velasquez
2/20/2015 12:26:54 am
como esta buenos días sáqueme de una duda en porque el cambio de monto para llevar contabilidad este año 2015 con respecto al 2014 a que se debe gracias:
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IRENE
4/26/2015 06:59:28 am
GRACIAS POR ACTUALIZAR MIS CONOCIMIENTOS
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Carmen Romero
5/23/2015 03:43:44 am
Excelente informacion
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CATHERINE
6/11/2015 09:53:53 am
hasta el año 2013 yo era persona natural no obligada a llevar contabilidad, pero en marzo del 2014 incrementé mi actividad económica y el sri me clasificó como persona natural obligada, al ingresar al sistema de pago de patente municipal para el año 2014, con mi número de patente, el sistema continúa calculando este impuesto como "No obligado a llevar contabilidad", y no se generan valores de 1.5 por mil ya que no me solicitan datos de BG o PG..... Debo actualizar mis datos en el municipio de quito a través de algún formulario ???
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Giovanna Lopez
11/1/2015 05:31:22 am
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Nancy Rea
10/9/2016 05:45:03 am
Gracias por la informacion.
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Lidia
6/25/2017 08:19:25 pm
La fraccion basica es el monto sobre el cual las personas naturales deben empezar a cancelar el Impuesto a ls Renta. Este valor lo determina el SRI al inicio de cada ańo para el 2015 la fraccion basica desgravada es de 10.800
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freed
7/5/2017 08:06:46 pm
10.800 son 15 fracciones no debo exceder ese límite de facturación sino quiero estar obligado a llevar contabilidad
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sonili
10/10/2017 01:36:57 pm
gracias por la explicacion sobre las fraciones basicas desgravadas me puede decir que significa 9 fracciones basicas desgravadas
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