Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000616 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017, se establece las normas para el registro y publicación de listado de proveedores e impresoras y máquinas fiscales.
1. El SRI será el encargado de registrar y publicar los proveedores de impresoras y máquinas fiscales, para su comercialización y distribución. 2. El proveedor deberá ingresar una solicitud de registro en las ventanillas del SRI, a la que deberá adjuntar el detalle las marcas y modelos de impresoras y máquinas fiscales que se comercializarán en el país. 3. Los proveedores deberán realizar inspecciones anuales a sus clientes con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de sus equipos y la conservación de los datos de los sujetos pasivos considerando el plazo máximo de prescripción de las obligaciones tributarias. 4. Los sujetos pasivos que hagan uso de las máquinas e impresoras fiscales deberán registrar el modelo de la misma a través del sistema de comprobantes electrónicos disponible en el portal web institucional. 5. Para la emisión de comprobantes electrónicos a través de impresoras y/o máquinas fiscales, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud al SRI, a través del sistema en línea; y, registrar el proveedor, marca, modelo y serie de la impresora y/o máquina fiscal que van a utilizar, por cada punto de venta. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000616 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 el 28 de diciembre de 2017
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December 2020
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