REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL NUEVO CODIGO MONETARIO A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO9/28/2014 El nuevo Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF) ha reformado 4 artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno. A continuación presentamos un breve resumen de las mismas:
En el artículo 10 (deducciones de la base imponible del impuesto a la renta), se han reformado los siguientes numerales: a) El numeral 3, agregándose que no serán deducibles, los montos que se tengan que pagar por concepto de sanciones establecidas por la ley; hasta antes de la reforma, se consideraban no deducibles únicamente a las multas generadas en el pago de tributos y obligaciones con la seguridad social. b) En el numeral 11 (provisiones de las instituciones del sistema financiero), se dispone que éstas serán deducibles de impuesto a la renta hasta por el monto establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; antes de la reforma, esta regulación se encontraba a cargo de la Junta Bancaria y de la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, organismos que fueron eliminados por el nuevo Código Monetario. En el artículo 41, sobre el pago del anticipo del impuesto a la renta, se reformaron los siguientes literales: a) En el literal b) se añade que las sociedades y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que obtengan ingresos de actividades agropecuarias o de desarrollo de proyectos inmobiliarios para la vivienda de interés social, no considerarán para el cálculo del anticipo, exclusivamente en el rubro de activos, al valor de los terrenos sobre los que desarrollen dichas actividades. b) Se sustituyó el literal j), que establecía un tratamiento especial para el pago del anticipo a los comercializadores combustible, por un tratamiento diferenciado para todos aquellos contribuyentes que comercialicen o distribuyan bienes y servicios, en los que obtienen como retribución una comisión o un margen de descuento; calculen el 0,4% de los ingresos, únicamente respecto del valor de las comisiones, márgenes o descuentos de los que se benefician; mientras que, para el cálculo del 0,2% de gastos no deberán incluir el precio que pagaron por los bienes o servicios que comercializan. El artículo 44, que trata de las retenciones en rendimientos financieros; hasta antes de la reforma determinaba que los rendimientos financieros pagados a bancos u otras entidades financieras no debían ser objeto de retención en la fuente;mientras que ahora se ha eliminado esa disposición señalándose que los intereses y rendimientos financieros pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, estarán sujetos a retención en la fuente en los porcentajes y a través de los mecanismos que establezca el SRI mediante resolución. Cabe señalar que en aplicación del Art. 11 del Código Tributario, estas retenciones se deberán efectuar desde el 1 de octubre de 2014. Finalmente en el artículo 55, que trata de transferencias gravadas con tarifa 0% de IVA, se ha reformado el numeral 16) señalándose que gozarán de esta tarifa las adquisiciones de oro realizadas por el Banco Central del Ecuador y por agentes económicos públicos y privados autorizados; mientras que antes de la reforma, este beneficio únicamente se concedía a instituciones financieras autorizadas por el BCE. Fuente: Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 332 -- Viernes 12 de septiembre de 2014 / Estudio Jurídico EJ Prado.
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