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REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

12/25/2015

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Mediante Decreto Ejecutivo No. 844 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 de 11 de diciembre de 2015 se han reformado el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en los siguientes aspectos: 
​
  1. Art. 28 numeral 16) Limitación de deducibilidad a los gastos de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría.
 
No se aplicará la limitación del gasto deducible de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría (de hasta por el 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos; o del 10% del total de los activos en el caso de sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio), para las operaciones con partes relacionadas locales que tengan la misma tarifa de impuesto a la renta.
 
La norma aclara que en caso que una de las sociedades relacionadas opte por la reinversión de utilidades y por ende, aplique una reducción de la tarifa en 10%, aquello no implica reducción de tarifa, y por tanto, no se le aplica la limitación a la deducibilidad.

  1. Al Artículo innumerado agregado a continuación del Art. 28, que trata sobre los impuestos diferidos se incluye el numeral 10) señalando que  para los contratos de servicios integrados con financiamiento del contratista contemplados en la Ley de Hidrocarburos, si la amortización contable excede los límites permitidos por la norma tributaria,  este exceso se considerará como gasto no deducible del periodo del registro contable, pero se podrán utilizar como impuesto diferido en los periodos que corresponda de acuerdo con la norma tributaria.

  1. Al artículo innumerado agregado a continuación del Art. 253, que trata sobre el tratamiento tributario de contratos de servicios integrados con financiamiento del contratista se ha agregado un numeral que trata sobre la amortización del mantenimiento e incremento de la producción y de los pagos anticipados al Estado por uso de intangibles.
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