Se modifican las atribuciones exclusivas de los notarios, permitiendo que a través de su firma electrónica otorguen copias electrónicas certificadas de un documento físico original o de un documento electrónico original.
Para receptar la declaración juramentada del titular de dominio del patrimonio familiar, con el fin de extinguirlo o subrogarlo, cuando se ha constituido por mandato de la Ley, no hará falta la aceptación de las instituciones involucradas cuando ya no existan, estén inactivas, estén liquidadas, canceladas o no haya documentación en el órgano regulador competente. Se elimina la audiencia de conciliación para declarar disuelta la sociedad de gananciales, dentro el trámite de autorización de disolución de sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, por mutuo acuerdo. Se elimina la obligación del notario de protocolizar y entregar copias a las partes, de todo lo actuado, en los casos de desacuerdo en la fijación de linderos. Se agilita el trámite de divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, en los casos en que no existan hijos menores de edad. Las partes deberán expresar su voluntad bajo juramento y reconocer sus firmas, luego de lo cual se señalará una fecha para la audiencia en un plazo no mayor de 10 días. Anteriormente este plazo era de al menos 60 días. El notario levantará un acta de la diligencia y entregará copias a las partes, para la inscripción en el Registro Civil. La potestad para declarar la extinción del derecho de usufructo, se amplía también para declarar la extinción del derecho de uso y habitación. Se incorpora la citación personal o por boletas prevista en el COGEP, en la notificación por desahucio que debe efectuar el notario por petición del interesado en materia de inquilinato. Fuente: Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el sexto suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre del 2016
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December 2020
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