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REFORMAS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

12/29/2017

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000568, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, que establece los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

A partir del 01 de enero del 2018 deberán cumplir con esta obligación:

a) Los proveedores del Estado y los contribuyentes que al menos el 50% de su facturación corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al valor de ingresos establecido para los obligados a llevar contabilidad  (Originalmente  en la Resolución que se reforma se establecía esta obligación cuando se superaba el duplo de los ingresos fijados para llevar contabilidad).  
​
b)   Además se impone esta obligación a los siguientes contribuyentes:
 
b.1. Sujetos pasivos importadores habituales de bienes, entendiéndose como tales a aquellos que:
 
i) Sus importaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus compras netas anuales del ejercicio fiscal anterior; y,
 
ii) Sus ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad.
 
b.2. Sujetos pasivos que tengan la calidad de agentes de aduana, de conformidad con la licencia otorgada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para el efecto;
 
b.3. Sujetos pasivos que presten servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados; y,
 
b.4. Sujetos pasivos dedicados a la venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título.
 
 
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000568, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017.

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