Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000568, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, que establece los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
A partir del 01 de enero del 2018 deberán cumplir con esta obligación: a) Los proveedores del Estado y los contribuyentes que al menos el 50% de su facturación corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al valor de ingresos establecido para los obligados a llevar contabilidad (Originalmente en la Resolución que se reforma se establecía esta obligación cuando se superaba el duplo de los ingresos fijados para llevar contabilidad). b) Además se impone esta obligación a los siguientes contribuyentes: b.1. Sujetos pasivos importadores habituales de bienes, entendiéndose como tales a aquellos que: i) Sus importaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus compras netas anuales del ejercicio fiscal anterior; y, ii) Sus ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad. b.2. Sujetos pasivos que tengan la calidad de agentes de aduana, de conformidad con la licencia otorgada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para el efecto; b.3. Sujetos pasivos que presten servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados; y, b.4. Sujetos pasivos dedicados a la venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC17-00000568, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017.
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December 2020
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