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REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL POR EMERGENCIA SANITARIA

3/20/2020

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El Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, del 15 de marzo del 2020 busca viabilizar la aplicación de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral en el sector privado durante los días de la emergencia sanitaria.
Es voluntad del Empleador adoptar la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral, pero debe ser autorizada por la autoridad de trabajo para su correcta aplicación.
Reducción de la jornada.- Puede solicitarse por un período máximo de 6 meses, renovables por una sola ocasión, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas semanales.
Modificación emergente de la jornada de trabajo.- El empleador, para precautelar las actividades y/o la producción,  podrá solicitar a la autoridad se modifique su  jornada de trabajo, incluyendo el trabajo de los sábados y domingos, cuando se trate de situaciones de intervención impostergable, o por condición manifiesta en la industria, explotación o labor  que impida interrumpirse por razones técnicas o de grave perjuicio al interés público.
Suspensión emergente de la jornada.- Opera en las actividades que por su naturaleza, sean imposibles de realizarse en otro  lugar que no sea el lugar de trabajo habitual. En este caso cabe una recuperación de las horas laborables una vez concluido el período de emergencia sanitaria, las cuales serán determinadas por el empleador con un máximo de 3 horas diarias, o que se labore un máximo 4 horas los días sábados hasta la recuperación total el tiempo perdido.
Cabe destacar que es obligación de los trabajadores recuperar  el tiempo  no laborado, y que en estos no aplicarán los recargos propios de horas suplementarias o extraordinarias. En el evento de que los trabajadores se nieguen a realizar la recuperación deberán devolver la remuneración percibida durante el período de la suspensión.
Conseguir la autorización de la Autoridad
Ingresar a la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo.
  1. Llenar el formulario en línea y cargando el archivo con la nómina de trabajadores a los que se les aplicará la medida modificatoria de la jornada laboral.
  2. El Director Regional del Trabajo emitirá la autorización electrónicamente, a través de la plataforma informática ministerial.
  3. El empleador tiene la obligación de notificar a sus trabajadores respecto de la modificación debidamente autorizada, por cualquier medio disponible.
Elaborado por: 
Dra. Alexandra Gómez Torres
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