Los contribuyentes bajo relación de dependencia que tengan ingresos superiores a la base imponible del impuesto a la renta, tienen plazo hasta el 31 de octubre para presentar a sus empleadores las reformas a la proyección de sus gastos personales que entregaron a inicios de año.
El Art. 104 del Reglamento para la Aplicación de Régimen Tributario Interno dispone que los trabajadores en relación de dependencia en enero de cada año deben presentar a sus empleadores la proyección de gastos personales, con la finalidad que éstos empleadores realicen las retenciones mensuales de impuesto a la renta considerando dichas proyecciones. Esa misma norma prevé que hasta el 31 de octubre de cada año, los trabajadores pueden presentar a los empleadores un ajuste en la proyección de gastos presentada en enero, considerandos los datos de las adquisiciones efectivamente realizadas en los meses anteriores y la proyección de los gastos proyectados para los meses restantes de noviembre y diciembre. El formulario de gastos personales se encuentra disponible en la página web del SRI. Fuente: Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno/ Estudio Jurídico Prado.
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December 2020
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