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PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO

11/2/2018

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Para acogerse a la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
 
La solicitud de devolución del IVA se efectuará por periodo mensual, excepto, cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones locales o importaciones que generaron el derecho al crédito tributario, caso en el que la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas por las ventas de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador.
 
El valor que se devuelva por concepto de IVA a los operadores de turismo receptivo, por periodo solicitado no podrá exceder de los 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador. El saldo pendiente al que tenga derecho el operador de turismo receptivo, y que no haya sido objeto de devolución, podrá ser recuperado en las ventas futuras de dichos paquetes.
 
Los operadores de turismo receptivo, previo a la presentación de su solicitud de devolución, deberán cumplir las siguientes condiciones:

A)   Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo.
B)   Encontrarse debidamente inscritos en el Registro del Ministerio de Turismo y contar con la Licencia Anual de Funcionamiento vigente, otorgada por la autoridad competente.
C)    Realizar la respectiva declaración de IVA y el anexo transaccional cuando corresponda, por el periodo sobre el cual se pretende obtener el reintegro del IVA.
D)    Que no haya prescrito el derecho a la devolución del IVA por el periodo solicitado (cinco años).
E)  Y, haber efectuado el proceso de pre validación, para lo cual se podrá utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) o se podrá realizar directamente en las ventanillas del SRI.  

Para acceder a la devolución del IVA, los operadores de turismo receptivo, presentarán la solicitud con los siguientes documentos:

  1. Copia legible de los comprobantes de venta que sustenten las adquisiciones locales de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios.
  2. Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación.  
  3. Copia legible de los comprobantes que sustenten las ventas por el servicio de turismo receptivo.
  4. Copia certificada del Registro de Turismo vigente, otorgado por el Ministerio de Turismo.  
  5. Copia certificada de la Licencia Anual de Funcionamiento vigente.
  6. Mayor contable en medio informático de la cuenta contable de crédito tributario.  

Fuente:
Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018.
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