Para acogerse a la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.
La solicitud de devolución del IVA se efectuará por periodo mensual, excepto, cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones locales o importaciones que generaron el derecho al crédito tributario, caso en el que la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas por las ventas de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador. El valor que se devuelva por concepto de IVA a los operadores de turismo receptivo, por periodo solicitado no podrá exceder de los 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador. El saldo pendiente al que tenga derecho el operador de turismo receptivo, y que no haya sido objeto de devolución, podrá ser recuperado en las ventas futuras de dichos paquetes. Los operadores de turismo receptivo, previo a la presentación de su solicitud de devolución, deberán cumplir las siguientes condiciones: A) Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo. B) Encontrarse debidamente inscritos en el Registro del Ministerio de Turismo y contar con la Licencia Anual de Funcionamiento vigente, otorgada por la autoridad competente. C) Realizar la respectiva declaración de IVA y el anexo transaccional cuando corresponda, por el periodo sobre el cual se pretende obtener el reintegro del IVA. D) Que no haya prescrito el derecho a la devolución del IVA por el periodo solicitado (cinco años). E) Y, haber efectuado el proceso de pre validación, para lo cual se podrá utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) o se podrá realizar directamente en las ventanillas del SRI. Para acceder a la devolución del IVA, los operadores de turismo receptivo, presentarán la solicitud con los siguientes documentos:
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de octubre de 2018.
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December 2020
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