Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0030-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019, se establece el procedimiento para la operación aduanera de ingresos y salidas de oro no monetario y divisas por parte del Banco Central del Ecuador.
La obligación tributaria: Es aplicable para los ingresos y salidas de oro no monetarios y divisas, que deba realizar el BCE, dentro del marco permitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera. En virtud de esta operación aduanera no se generará obligación tributaria alguna, pero si la obligación de someterse a control aduanero. La solicitud: El representante del BCE o su delegado, mediante documento de carácter reservado comunicará por medios físicos y electrónicos al Director del Control de Zona Primaria o Director de Despacho y Control Zonal en los casos que amerite, la ejecución de la operación de ingreso y salida de divisas y oro no monetario, según corresponda, por lo menos con dos horas de anticipación a la realización de la misma, para lo cual deberá detallar por lo menos la siguiente información:
Al menos una vez al año y cuando el caso lo amerite, el representante del BCE comunicará al Director General del SENAE, el nombre de las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisión de la comunicación de operación de ingreso y salida de oro no monetario y de divisas. El control aduanero: El servidor aduanero asignado para el control, debe constatar que el ingreso o salida de oro no monetarios o divisas, se realice acorde a la solicitud presentada, sin que se requiera una inspección física de las mercancías ni acto administrativo adicional. No se requerirá de declaración aduanera posterior al ingreso o egreso del oro no monetario de las divisas del territorio nacional, siendo el informe emitido por el servidor aduanero asignado, el documento válido para culminar la operación y autorizar el ingreso o salida. Falta Reglamentaria: El incumplimiento en la entrega oportuna de la comunicación de ingreso y salida de oro no monetario o de divisas, será sancionado como falta reglamentaria. Fuente: Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0030-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019.
0 Comments
Leave a Reply. |
¿NECESITA UN ABOGADO?
Contacta a uno de nuestros especialistas. Archivos
December 2020
|