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PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE INGRESOS Y SALIDAS DE ORO NO MONETARIO Y DIVISAS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

5/28/2019

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Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0030-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019, se establece el procedimiento para la operación aduanera de ingresos y salidas de oro no monetario y divisas por parte del Banco Central del Ecuador.
 
La obligación tributaria: Es aplicable para los ingresos y salidas de oro no monetarios y divisas, que deba realizar el BCE, dentro del marco permitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera.
En virtud de esta operación aduanera no se generará obligación tributaria alguna, pero si la obligación de someterse a control aduanero.

La solicitud: El representante del BCE o su delegado, mediante documento de carácter reservado comunicará por medios físicos y electrónicos al Director del Control de Zona Primaria o Director de Despacho y Control Zonal en los casos que amerite, la ejecución de la operación de ingreso y salida de divisas y oro no monetario, según corresponda, por lo menos con dos horas de anticipación a la realización de la misma, para lo cual deberá detallar por lo menos la siguiente información:
  • Fecha de la operación.
  • Empresa de transporte.
  • Número de vuelo/viaje.
  • País de origen o destino de las divisas/ oro no monetario
  • Detalle de los precintos de seguridad.
  • Personal responsable de la operación.

Adicionalmente, durante la operación se entregará al servidor aduanero una copia del documento de transporte que ampare el ingreso o salida de los bienes amparados en esta operación.
​
Al menos una vez al año y cuando el caso lo amerite, el representante del BCE comunicará al Director General del SENAE, el nombre de las personas delegadas y sus respectivos reemplazos para la emisión de la comunicación de operación de ingreso y salida de oro no monetario y de divisas.

El control aduanero: El servidor aduanero asignado para el control, debe constatar que el ingreso o salida de oro no monetarios o divisas, se realice acorde a la solicitud presentada, sin que se requiera una inspección física de las mercancías ni acto administrativo adicional.

No se requerirá de declaración aduanera posterior al ingreso o egreso del oro no monetario de las divisas del territorio nacional, siendo el informe emitido por el servidor aduanero asignado, el documento válido para culminar la operación y autorizar el ingreso o salida.
 
Falta Reglamentaria: El incumplimiento en la entrega oportuna de la comunicación de ingreso y salida de oro no monetario o de divisas, será sancionado como falta reglamentaria.
 
 
Fuente: Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0030-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019
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