La normativa publicada en el Registro Oficial del 18 de marzo del 2020, tiene por objeto instrumentar la implementación de la política para transparentar la identificación de llamadas a los abonados, clientes o usuarios del Servicio Móvil Avanzado (SMA) con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, según la priorización de sectores.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 22 y numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, constituye un derecho y a la vez una obligación de los abonados, clientes o usuarios, el no recibir y no realizar llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el abonado, cliente o usuario, respectivamente. Para la identificación del remitente con los fines antes detallados, se observarán de manera obligatoria las siguientes disposiciones:
2. Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: "TURISMO". 3. Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: "VENTA" 4. Proselitismo: Identificador "PROSELITISMO". 5. Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador del servicio. 6. Otros que defina la ARCOTEL, que se incorporarán a los anteriores, conforme la priorización que realice el MINTEL. f) Cada prestador del SMA, remitirá a todos los prestadores del SMA involucrados en el ámbito de aplicación del presente procedimiento y a la ARCOTEL, el listado de los números que son utilizados como Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) estableciendo el identificador, para cuyo efecto, la ARCOTEL notificará a los prestadores del SMA con la debida antelación, la implementación y aplicación correspondiente. g) Los prestadores del SMA, no podrán bloquear discrecionalmente llamadas o números telefónicos. h) Los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores no podrán realizar llamadas desde números que no hayan sido previamente identificados. i) Los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) que presten sus servicios a terceros y que lo hagan con más de un prestador del SMA, o más de una persona natural o jurídica de los sectores priorizados por el MINTEL, deberá registrar ante la ARCOTEL un NUMERO UNICO para cada sector de su actividad. Los centros de contacto y gestión comercial (call center) tiene un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de esta norma para remitir a la ARCOTEL la información sobre los números de teléfono con los cuales prestarán sus servicios. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a realizar llamadas con fines comerciales, de venta directa, publicitaria o proselitista para su propio beneficio tienen el plazo de 120 días desde la vigencia de esta norma para remitir la misma información a la ARCOTEL.
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December 2020
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