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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARATRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS A LOS ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO  ”SMA”

3/27/2020

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La normativa publicada en el Registro Oficial del 18 de marzo del 2020, tiene por objeto instrumentar la  implementación de la política para transparentar la identificación de llamadas a los abonados, clientes o usuarios del Servicio Móvil Avanzado (SMA) con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, según la priorización de sectores.
 
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 22 y numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, constituye un derecho y a la vez una obligación de los abonados, clientes o usuarios, el no recibir y no realizar llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el abonado, cliente o usuario, respectivamente.
 
Para la identificación del remitente con los fines antes detallados, se observarán de manera obligatoria las siguientes disposiciones:
 
  1. Las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, solo podrán realizarse a aquellos abonados, o clientes del Servicio Móvil Avanzado que hayan otorgado su autorización previa y expresa. La obtención de la autorización previa y expresa, será de exclusiva responsabilidad de las personas naturales o que realicen llamadas con  estos fines y que terminen en las redes de los prestadores del SMA.

    b) Las llamadas que realicen los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores a los abonados, clientes o usuarios, con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, deberán provenir de números de remitentes previamente identificados, proporcionados a la ARCOTEL.  Los prestadores del SMA implementarán los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan esta identificación.

  2. c) Las llamadas provenientes de personas que comercialicen los servicios de los prestadores del SMA y de las personas naturales o jurídicas de los todos los sectores, deberán agrupar en ese número único identificado por la ARCOTEL todos los números provenientes de sus Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) o de persona naturales o jurídicas que comercialicen los servicios. La identificación de llamadas se realizará con un único nombre identificador por sector de la siguiente manera:

    1. Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: Identificador "FINANZAS"

2. Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: "TURISMO".

3. Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: "VENTA"

4. Proselitismo: Identificador "PROSELITISMO".

5. Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador del servicio.

6. Otros que defina la ARCOTEL, que se incorporarán a los anteriores, conforme la priorización que realice el MINTEL.

f) Cada prestador del SMA, remitirá a todos los prestadores del SMA involucrados en el ámbito de aplicación del presente procedimiento y a la ARCOTEL, el listado de los números que son utilizados como Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) estableciendo el identificador, para cuyo efecto, la ARCOTEL notificará a los prestadores del SMA con la debida antelación, la implementación y aplicación correspondiente.

g) Los prestadores del SMA, no podrán bloquear discrecionalmente llamadas o números telefónicos.

h) Los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores no podrán realizar llamadas desde números que no hayan sido previamente identificados.

i) Los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) que presten sus servicios a terceros y que lo hagan con más de un prestador del SMA, o más de una persona natural o jurídica de los sectores priorizados por el MINTEL, deberá registrar ante la ARCOTEL un NUMERO UNICO para cada sector de su actividad.
 
Los centros de contacto y gestión comercial (call center) tiene un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de esta norma para remitir a la ARCOTEL la información sobre los números de teléfono con los cuales prestarán sus servicios. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a realizar llamadas con fines  comerciales, de venta directa, publicitaria o proselitista para su propio beneficio tienen el plazo de 120 días desde la vigencia de esta norma para remitir la misma información a la ARCOTEL.
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