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PROCEDIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN TRANSFRONTERIZO

1/13/2020

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Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0033-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019, el SENAE expide procedimiento general del Régimen Transfronterizo, a través del cual se regulan las actividades aduaneras que tienen lugar en las fronteras terrestres del territorio ecuatoriano.

I.  GENERALIDADES DEL RÉGIMEN TRANSFRONTERIZO
Efectos personales del viajero: Aquellos efectos que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado; y que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales.
Documentos de control: Una vez al año se podrá importar mercancía tributable valorada hasta en USD 500.00 de precio pagado o por pagar sin la presentación de los documentos de control; en el caso de bebidas alcohólicas se podrá ingresar hasta 3 litros sin la presentación de estos documentos.
Zona de Libre Tránsito: Se permite la movilización de efectos personales sin controles aduaneros en el cruce de frontera; sin embargo, todo vehículo que ingrese al país con mercancías en cantidades comerciales debe hacerlo a través del punto de cruce de frontera aduanera habilitado, y solicitar el "Documento de Recepción del Medio", el cual legaliza su  circulación en las vías habilitadas que conducen a los depósitos temporales y patios autorizados.
Prohibición a vehículos de turismo: Quienes ingresen en vehículos al territorio aduanero ecuatoriano, no podrán desviar su ruta para regresar hacia poblados transfronterizos luego del control aduanero.
Transporte de las mercancías: Cuando el transporte de las mercancías se realice por parte del propio importador se establecerá como costo presuntivo del transporte, el valor de USD 1,50 por cada Kilogramo del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías,  y por concepto de seguro, el 1%  del valor de estos bienes; sin embargo, si el valor de las mercancías supera los USD 2.000, el valor del transporte será del 10% del valor FOB de las mercancías y el de seguro será el 1% de dicho valor.
Contravención administrativa por contrabando: Si por el monto de las mercancías que fueren aprehendidas bajo presunción de contrabando, la infracción no pudiera ser considerada como delito, las mismas ingresarán a un depósito temporal mientras se sustancia el procedimiento sancionatorio y se cumplen las formalidades aduaneras regulares. Para efectos sancionatorios y tributarios, el monto presuntivo del flete de las mercancías aprehendidas será del 10% del valor FOB de las mismas.
 
II.   PROCEDIMIENTOFormulario de Registro Aduanero: Las empresas de transporte colectivo de pasajeros deberán entregar a los viajeros el formulario de registro aduanero, quienes lo llenarán, ya sea individualmente o como jefe de familia, para presentarlo en los controles aduaneros.
Revisión de vehículos particulares: Si los viajeros arribaren en un automóvil particular o de transporte público no colectivo, éste podrá ser sometido a revisión física; y de encontrarse mercancía tributable, se liquidarán los respectivos tributos al comercio exterior.
Transmisión de la declaración aduanera de bienes tributables: El importador cuyos bienes tributables estén valorados hasta USD 2.000,00, no requerirá de agente de aduana, ya que los servidores de la Dirección de Zona Primaria serán quienes liquidarán los tributos previa inspección física.
Pago de tributos, retención y abandono: Una vez liquidadas los tributos de las mercancías, el viajero deberá cancelarlos inmediatamente para poder retirarlos de la  sala de arribo internacional fronterizo o en el lugar dispuesto por el Director Distrital. En caso de que no se realice el pago en cinco días, se declarará el abandono definitivo de la mercancía.
Presentación de la carga en medios de transporte colectivos: Las mercancías tributables que se transporten en medios colectivos de transporte terrestre deberán ser identificadas con el nombre del propietario,  quien obligatoriamente deberá viajar a bordo del medio de transporte colectivo y de no hacerlo, la mercancía será ingresada a un depósito temporal hasta que el propietario presente la declaración aduanera.
Revisión física de los viajeros: La inspección física de los viajeros procede por excepción, cuando se presuma el cometimiento de algún ilícito aduanero.
Infracciones: La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero registró en el formulario de registro aduanero que no estaba importando ningún bien tributable y es hallado con bienes sujetos al pago de tributos que excedan del límite de USD 2.000,00 para acogerse al despacho a través del régimen de excepción.
 
Fuente: Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0033-RE, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 919 del 17 de mayo de 2019.
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