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OTROS CASOS EN QUE CABEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS PERJUDICADOS DEL TERREMOTO EN MANABÍ Y ESMERALDAS. 

8/3/2016

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En el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de 29 de julio del 2016, fue publicada la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000309, mediante la cual se amplían los beneficiarios de los tratamientos especiales establecidos para los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016.
Según esta Resolución, se considerarán como afectados a los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
  • Haber desarrollado su actividad económica dentro de los territorios delimitados como "zona cero" en las respectivas circunscripciones cantonales, establecidas como tales por la autoridad competente.
  • SER ACCIONISTA, PARTÍCIPE, SOCIO O BENEFICIARIO O TENER CUALQUIER TÍTULO O DERECHO REPRESENTATIVO DE CAPITAL EN SOCIEDADES CUYOS DOMICILIOS SE ENCUENTREN EN ESTAS PROVINCIAS Y SE CONSIDEREN COMO AFECTADAS.
  • Haber disminuido su producción, ventas, ingresos netos o ingresos ordinarios en por lo menos un 10% comparando el mes de abril de 2016, con el promedio de los meses de enero a marzo del 2016 o con el mes de abril del 2015. Se entenderá que han cumplido con la condición de disminución de la producción, aquellos sujetos pasivos que hayan paralizado sus actividades ordinarias o no percibieron ingresos por dos días o más a partir del 16 de abril del 2016.
  • Haber disminuido sus ventas, ingresos netos o ingresos ordinarios durante el primer semestre del año 2016 con respecto del mismo periodo del año anterior, en por lo menos un 10%.
  • Haber incrementado en promedio sus costos y gastos de los meses de abril y mayo de 2016, en comparación con abril y mayo de 2015, en por lo menos un 10%.
  • Haber disminuido sus ventas, ingresos netos o ingresos ordinarios, de conformidad con los criterios de comparabilidad del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, siempre que se mantenga el número de empleados existente hasta el 16 de abril de 2016; o haber restituido el mencionado nivel de empleo, en caso de haberlo disminuido, en el plazo de dos meses desde la vigencia de la presente resolución.
  • Haber disminuido sus activos, producción, ventas, ingresos netos, ingresos ordinarios o incrementado el promedio de costos y gastos, en un porcentaje menor al señalado en la presente resolución o en el Reglamento a la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, según el caso, siempre que la suma de dichas afectaciones sea mayor o igual a la sumatoria del valor que debería pagar por las contribuciones solidarias sobre utilidades y sobre patrimonio. 
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