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EL SRI ESTABLECE EL ANEXO DE NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y REGISTRADORES MERCANTILES

10/25/2017

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​Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00469, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre del 2017, se crea el Anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles.
Los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, presentarán respectivamente la información que se detalla a continuación:
1. Notarios:
a)  Declaraciones juramentadas respecto de la destrucción de inventarios o de los actos de donación de inventarios.
b)  Instrumentos que consten en su protocolo y por los cuales se haya efectuado una posesión efectiva de bienes.
 
c)  Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya dispuesto la transferencia de bienes inmuebles, cuando haya constancia de pagos en efectivo que superen los USD. 5.000.
2. Registradores de la Propiedad:
  1. Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya efectuado una partición hereditaria.
 
  1. Testamentos que consten en su registro.
 
  1. Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya dispuesto la transferencia de bienes o derechos, entre ascendientes y descendientes o en las que participen éstos a través de terceros, cuando los bienes y derechos han sido de su propiedad hasta dentro de los cinco años anteriores.
 
  1. En los cantones en los que no existe Registrador Mercantil, la información de sociedades relativa a los aumentos de capital que sean inscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
3. Registradores Mercantiles:
a) Información de sociedades relativa a los aumentos de capital que sean inscritos por estas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Los sujetos obligados deberán presentar el anexo a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en dicho portal.
El anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles deberá ser presentado hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la información.
La información correspondiente a aumentos de capital se presentará hasta el último día del mes de enero del año siguiente al de su inscripción.
Se deberá presentar el anexo establecido en la presente Resolución, aun cuando durante dicho periodo no se hubiese generado la información respectiva.
La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa vigente.
Para el caso del anexo de Registradores Mercantiles, se establece que en los cantones donde no exista Registro Mercantil, la información le corresponderá presentar al Registrador de la Propiedad.
Los notarios deberán presentar la información correspondiente al año 2017, referente a transferencias de bienes inmuebles, cuando existan pagos en efectivo superiores a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00), atendiendo al siguiente calendario:
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Los notarios que hayan enviado esta información deberán presentarla nuevamente en la forma prevista en este acto normativo y de acuerdo a los plazos señalados en la presente disposición.
 
Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00469, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre del 2017
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