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OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA FINANCIERO PARA REPORTAR LAS TRANSFERENCIAS  SWIFT

12/29/2017

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000567, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017, se establece la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional reporten al SRI información de las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), correspondiente a la siguiente información:

a) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales.

b) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.

Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.

El reporte del período contendrá las transacciones exitosas realizadas, así como las de operaciones devueltas por transacciones no concluidas o reversadas que estén fuera del período.

La información se presentará mediante el anexo de transferencias SWIFT, en el portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda dicha información. Este anexo se presentará a partir del mes de enero de 2018, con la información correspondiente a los períodos fiscales de noviembre y diciembre de 2017.

La información por cada período será presentada en archivos individuales y separados.

Para efectos de esta Resolución se consideran paraísos fiscales las jurisdicciones incluidas en la lista señalada en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 430 de 3 de febrero de 2015 y sus reformas, vigente al 19 de febrero de 2017, así como los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-00013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012.

Esta Resolución deroga a la resolución NAC-DGERCGC17-00000468, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 80 de 15 de septiembre de 2017

Fuente: Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000567, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de Noviembre de 2017.
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