El 26 de junio del 2017, el Servicio de Rentas Internas expidió las disposiciones para la emisión de comprobantes de venta, así como para las retenciones de Impuesto a la Renta que deberán cumplir las bolsas de valores, las casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores, y los comitentes compradores y vendedores por las comisiones o beneficios que obtengan o paguen. Procedimiento sobre la comisión obtenida por las bolsas de valores.- Las bolsas de valores expedirán facturas por las comisiones o beneficios que obtengan, originadas en sus servicios de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores que se negocien a través de ellas. Las facturas además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios, incluirán información adicional relativa al documento transado, el RUC de la casa de valores o del intermediario autorizado. Estos documentos se emitirán y entregarán a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores. La retención en la fuente de Impuesto a la Renta se efectuará por los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las bolsas de valores en procesos de intermediación de valores. Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención de renta, la retención la efectuará el propio sujeto pasivo perceptor de la renta, es decir las mismas bolsas de valores se autoretendrán el tributo. Las retenciones se deberán efectuar, declarar y pagar en un porcentaje del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en la bolsa de valores. Procedimiento sobre la comisión obtenida por las casas de valores y otros intermediarios autorizados.- Las casas de valores y otros intermediarios autorizados para ofertar y negociar valores, expedirán facturas por las comisiones o beneficios que obtengan, originadas en sus servicios de intermediación de derechos representativos de capital y otros títulos valores que negocien a través de las bolsas de valores. Las facturas además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios, incluirán información adicional relativa al documento transado y el RUC de la bolsa de valores interviniente en la operación. Se emitirán y entregarán a los comitentes compradores y vendedores de valores negociados a través de bolsas de valores. La retención en la fuente de Impuesto a la Renta se efectuará por los comitentes compradores y vendedores que sean agentes de retención y paguen o acrediten en cuenta comisiones, beneficios o cualquier otro tipo de ingreso gravado con dicho impuesto a las casas de valores y a otros intermediarios autorizados en procesos de intermediación de valores, cuando corresponda. Cuando el comitente comprador o vendedor no tenga la calidad de agente de retención de renta, la retención la efectuará el propio sujeto pasivo perceptor de la renta, es decir las casas de valores o los intermediarios autorizados se autoretendrán el tributo. Las casas de valores y los intermediarios deberán emitir un comprobante de retención por las operaciones mensuales, que contendrá un detalle de la información de los comprobantes de venta. Las retenciones se deberán efectuar, declarar y pagar en un porcentaje del 0.2% del valor efectivo producido por la enajenación de derechos representativos de capital cotizados en la bolsa de valores. Procedimiento para la declaración y reporte de la información de bolsas de valores, casas de valores y otros intermediarios autorizados; y, los comitentes compradores y vendedores.- Las bolsas de valores, así como las casas de valores y otros intermediarios autorizados declararán el Impuesto a la Renta retenido a cargo del propio sujeto pasivo en el formulario 103, debiendo reportar además la información de las retenciones en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS). En dicho Anexo harán constar la comisión obtenida de los comitentes compradores y vendedores, así como el impuesto por ellos retenido, así como el impuesto auto retenido por el propio sujeto pasivo, que se constituye en crédito tributario del impuesto a la renta. De ser el caso, los comitentes compradores y vendedores declararán las retenciones practicadas e informarán las comisiones pagadas, en el formulario 103 y el ATS. Fuente: Resolución del SRI NAC-DGERCGC17-00000327 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017
Conclusión/opinión: Con este nuevo procedimiento aplicable desde julio del 2017 se deroga la anterior resolución del SRI No. NAC-0004, R.O. 4 de 21 de enero del 2003, que contenía el procedimiento de facturación de las bolsas de valores.
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December 2020
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