![]() En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No 439, del 18 de febrero de 2015 se publicó la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones que reemplaza a la que estaba vigente desde 1992 y que tiene como objetivo el desarrollo, administración, control y gestión del Régimen General de Telecomunicaciones y del Espectro Radioeléctrico en todo el territorio ecuatoriano. La normativa establece la creación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCT) que será el organismo rector del sector y que sustituye en funciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (Senatel). Además, la nueva ley estipula que para evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y por suscripción, y para promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado, pagarán al Estado un porcentaje de sus ingresos totales anuales de conformidad con la siguiente escala: Para quienes concentren el mercado desde el 30% hasta el 34,99% el 0,5%; del 35% hasta el 44,99% el 1%; del 45% al 54,99% el 3%; del 55% al 64,99% el 5%; del 65% al 74,99% el 7%; y del 75% en adelante el 9%. La recaudación de estos valores será trimestral y la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad con la regulación que para el efecto emita. Esta obligación es independiente de cualquier otra obligación prevista en la presente ley. En la ley también se estableció que la ARCT debe determinar el procedimiento de cobro a las empresas de telefonía móvil Otecel (Movistar) y Conecel (Claro) por las deudas que mantienen desde 1999 por el tema referente al redondeo telefónico que hacían en contra de sus usuarios. Bajo estos parámetros, según la presente ley, se determina que sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, el prestador de servicios de telecomunicaciones no podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin la respectiva autorización del Director de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, especialmente aquellas relacionadas con: cambios en la titularidad de las acciones de la empresa, cualquier clase de contratos o convenios que incidan en el control operativo o real sobre la empresa o en la toma de decisiones sobre la misma, aunque no comporten un cambio en la titularidad de las acciones de la prestadora, es decir, la autorización debe venir del director de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones y no del Directorio. Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No 439/ EjPrado
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December 2020
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