ESTUDIO JURÍDICO PRADO | ASESORÍA LEGAL EN ECUADOR
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO

Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial

4/15/2015

0 Comments

 
Imagen
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No 439, del 18 de febrero de 2015 se publicó la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones que reemplaza a la que estaba vigente desde 1992 y que tiene como objetivo el desarrollo, administración, control y gestión del Régimen General de Telecomunicaciones y del Espectro Radioeléctrico en todo el territorio ecuatoriano.

La normativa establece la creación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCT) que será el organismo rector del sector y que sustituye en funciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (Senatel).

Además, la nueva ley estipula que para evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y por suscripción, y para promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado, pagarán al Estado un porcentaje de sus ingresos totales anuales de conformidad con la siguiente escala:

Para quienes concentren el mercado desde el 30% hasta el 34,99% el 0,5%; del 35% hasta el 44,99% el 1%; del 45% al 54,99% el 3%; del 55% al 64,99% el 5%; del 65% al 74,99% el 7%; y del 75% en adelante el 9%.

La recaudación de estos valores será trimestral y la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad con la regulación que para el efecto emita. Esta obligación es independiente de cualquier otra obligación prevista en la presente ley.

En la ley también se estableció que la ARCT debe determinar el procedimiento de cobro a las empresas de telefonía móvil Otecel (Movistar) y Conecel (Claro) por las deudas que mantienen desde 1999 por el tema referente al redondeo telefónico que hacían en contra de sus usuarios.

Bajo estos parámetros, según la presente ley, se determina que sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, el prestador de servicios de telecomunicaciones no podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin la respectiva autorización del Director de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, especialmente aquellas relacionadas con: cambios en la titularidad de las acciones de la empresa, cualquier clase de contratos o convenios que incidan en el control operativo o real sobre la empresa o en la toma de decisiones sobre la misma, aunque no comporten un cambio en la titularidad de las acciones de la prestadora, es decir, la autorización debe venir del director de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones y no del Directorio.

Fuente: Tercer Suplemento del Registro Oficial No 439/ EjPrado


0 Comments



Leave a Reply.

    ¿NECESITA UN ABOGADO?
    ​Contacta a uno de nuestros especialistas.
    EQUIPO EJP

    Archivos

    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    January 2020
    June 2019
    May 2019
    April 2019
    January 2019
    December 2018
    November 2018
    October 2018
    July 2018
    June 2018
    May 2018
    April 2018
    March 2018
    February 2018
    January 2018
    December 2017
    November 2017
    October 2017
    August 2017
    July 2017
    June 2017
    May 2017
    April 2017
    March 2017
    February 2017
    January 2017
    December 2016
    November 2016
    October 2016
    September 2016
    August 2016
    July 2016
    June 2016
    May 2016
    April 2016
    March 2016
    February 2016
    January 2016
    December 2015
    November 2015
    October 2015
    September 2015
    August 2015
    July 2015
    June 2015
    May 2015
    April 2015
    February 2015
    January 2015
    December 2014
    November 2014
    October 2014
    September 2014
    August 2014

    RSS Feed

CONSULTAS@EJPRADO.COM
Picture
Picture
Picture
Picture

QUITO
Av. Orellana E4-430 y Amazonas, 
Edificio Orellana 500. 5to piso, 
Quito, Ecuador

+ (593-2) 2232068 / 2232069
​/2232070 /2232072 /2232073
Picture
GUAYAQUIL
Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana Mz 111 Solar 1. 
Edif. World Trade Center (Torre B) Ofic. 523, 
Guayaquil, Ecuador
 
+ (593-4) 263 0089 /  263 0090
  • ÁREAS DE PRÁCTICA
  • EQUIPO
  • TRABAJA CON NOSOTROS
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO