El SRI recuerda a las sociedades que tengan composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición que, en caso de declarar anticipadamente el Impuesto a la Renta, deben tener en cuenta la composición societaria correspondiente a aquellos a la fecha de la terminación de actividades.
El SRI, mediante Circular No. NAC-DGECCGC15-00000008, publicada en el Registro Oficial de 28 de mayo de 2015, recuerda a las sociedades constituidas en el Ecuador, así como a las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y a los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que tengan composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, que en el caso de liquidación, terminación de actividades o escisión, fusión, absorción o cualquier otra forma de transformación de sociedades, antes de la finalización del ejercicio fiscal, para efectos de declarar anticipadamente el Impuesto a la Renta global y aplicar la tarifa que corresponda, deberán considerar la composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, a la fecha de la terminación de actividades.
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December 2020
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