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NORMAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS CANTONES FRONTERIZOS DEL PAÍS PARA QUE PRESENTEN UN PLAN DE PAGOS DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.

3/28/2018

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El SRI estableció las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para que los contribuyentes que desarrollaron actividades comerciales hasta el 29 de diciembre de 2017 en los siguientes cantones: Tulcán, Sucumbíos, Cáscales, Lago Agrio, Putumayo, Cuyabeno, Aguarico, Arajuno, Pastaza, Taisha, Tiwintza, Limón Indanza, San Juan Bosco, Gualaquiza, Puyango, Zapotillo, Macará, Sozoranga, Calvas, Yantzaza, El Pangui, Espíndola, Paquisha, Nangaritza, Palanda y Chinchipe para solicitar un plan de pagos de obligaciones con el SRI.

Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias respecto del Impuesto a la Renta y/o Impuesto a la Salida de Divisas, podrán, hasta el 11 de mayo de 2018, solicitar a esta Administración Tributaria acogerse a un plan de pagos de sus deudas tributarias para cancelar en un plazo de hasta seis años las referidas deudas y sin necesidad de presentar garantía.

La solicitud deberá ser presentada por escrito y contendrá la siguiente información: RUC, razón social del contribuyente, indicación de su domicilio fiscal y el lugar para notificaciones, indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias adeudadas al SRI respecto de las cuales solicita el plan de pagos; y, condiciones del plan de pagos de las deudas tributarias de hasta seis (6) años en cuotas fijas mensuales, trimestrales o semestrales, hasta cumplir con el pago de cien por ciento (100%) de las mismas, con una oferta de pago inmediato no menor al 10% del saldo de la obligación.

En caso de que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago dará por terminada la facilidad de pago presentada con anterioridad y se procederá a dar atención al nuevo plan de pagos.
​
Una vez aceptado el plan de pagos, se suspenderá la ejecución coactiva.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000105 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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