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NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS

1/13/2019

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000440, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 del 28 de diciembre de 2018, se establecen las normas para la aplicación de la exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta en las provincias de Manabí y Esmeraldas.
 
Se acogerán a dicho beneficio aquellos contribuyentes que pese a no estar domiciliados en Manabí o Esmeraldas cumplan todas las siguientes condiciones:

1.   Desarrollar actividades económicas en sectores productivos en las provincias de Manabí o Esmeraldas. Se entenderá como sector productivo aquel en el que se producen bienes, se prestan servicios, se desarrollan actividades comerciales y otras que generen valor agregado.
Se entenderá cumplido este requisito si hasta el 22 de noviembre de 2018, el contribuyente mantuvo algún establecimiento aperturado en el RUC en las provincias de Manabí o Esmeraldas.
 
2.   Mantener por lo menos el 50% del total del rubro de propiedad, planta y equipo, sin considerar terrenos, en Manabí o Esmeraldas, al 22 de noviembre de 2018.
 
3.   Generar por lo menos el 50% de los ingresos totales del período de enero a noviembre de 2018 en Manabí o Esmeraldas.

4.   Realizar por lo menos el 50%) de los costos y gastos operacionales del período de enero a noviembre de 2018 en Manabí o Esmeraldas.

Para los contribuyentes que cumplan estas condiciones la exoneración será proporcional a las actividades desarrolladas en las jurisdicciones de Manabí y Esmeraldas durante el ejercicio fiscal 2018, para lo cual el contribuyente deberá establecer un porcentaje en función de la proporción que representan los ingresos generados desde establecimientos abiertos en Manabí y/o Esmeraldas respecto de sus ingresos totales.
 
Presentación de declaraciones.- Los contribuyentes que se acojan a dicho beneficio y que no hubieren presentado la declaración de Impuesto a la Renta del 2017 deberán registrar el valor de la exoneración correspondiente, ya sea del 100%>, o conforme al porcentaje que se determine; en la casilla de exoneraciones y rebajas del anticipo, sin perjuicio de los demás valores a los que tuvieren derecho según cada caso.
 
Los contribuyentes que ya hubiesen presentado su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, deberán presentar una declaración sustitutiva.
Dentro de la declaración del ejercicio fiscal 2018 los contribuyentes que se acojan al beneficio deberán registrar, de ser el caso, el valor del crédito tributario por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta así como el valor del saldo del anticipo pendiente de pago, conforme a los mecanismos que establezca para el efecto la Administración Tributaria.
​
Solicitud de devolución o reclamo de los valores pagados por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta del período fiscal 2018.- Los contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones de Manabí o Esmeraldas que desarrollan actividades económicas en dichas jurisdicciones, así como aquellos que sin estar domiciliados en las provincias de Manabí o Esmeraldas desarrollen actividades económicas en sectores productivos dentro de dichas provincias, que hubieren pagado total o parcialmente el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018 podrán solicitar la devolución o reclamo de lo efectivamente pagado si el monto pagado por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018, siendo mayor al valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio fiscal 2018, no fuere compensado en su totalidad con dicho impuesto, una vez que se realice su respectiva liquidación de acuerdo a los plazos previstos en la normativa aplicable y los mecanismos establecidos por la Administración Tributaria para el efecto.
 
En este caso el contribuyente podrá solicitar la devolución del monto pendiente de compensación.
Para el caso de los contribuyentes no domiciliados en Manabí o Esmeraldas, el monto máximo a devolver será, en relación a la proporcionalidad de la exoneración.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000440, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 del 28 de diciembre de 2018.
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