Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00470, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017 el SRI expide las normas generales que regulan el cumplimiento de deberes formales relacionados con espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes en el país.
Se debe presentar la garantía del 10% del monto del boletaje autorizado por la autoridad competente para la realización de espectáculos públicos y deberá señalar como riesgo asegurado u objeto de la garantía, el pago de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto a la Salida de Divisas, generados en la presentación de espectáculos públicos ocasionales con la participación de extranjeros no residentes en el país. En el caso de que el espectáculo público ocasional se realice en distintas jurisdicciones, las personas naturales o sociedades, que organicen, promuevan o administren su realización, podrán escoger cualquiera de las siguientes opciones: a) Presentar una sola garantía por un valor equivalente al 10% del total del boletaje autorizado para todas las jurisdicciones donde se realizará el espectáculo; o, b) Presentar una garantía equivalente al 10% de boletaje autorizado, por cada jurisdicción donde se vaya a desarrollar el espectáculo. Dicha garantía deberá tener una vigencia de por lo menos sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de la realización del último evento, período que deberá ser extendido a pedido de la Administración Tributaria, cuando existan circunstancias especiales que lo ameriten. Además de la garantía, se debe obtener un certificado de cumplimiento tributario. La autorización para la impresión de los boletos o entradas a espectáculos públicos o para la emisión de facturas electrónicas para espectáculos públicos, se otorgará una vez que el contribuyente haya obtenido el certificado de cumplimiento previsto en esta Resolución. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio; la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos, se verificará la obligación de haber cumplido con el voto, siempre que éste no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos. Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, la Administración Tributaria exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00470, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017
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December 2020
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