![]() El SRI mantiene para el segundo semestre de 2014, los mismos valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos que rigieron para el primer semestre. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00445, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 del 30 de junio de 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI), mantuvo para el segundo semestre de 2014 los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos utilizados para el primer semestre, de acuerdo al siguiente detalle: Adicionalmente la Resolución dispone que los recicladores y los centros de acopio, debidamente certificados por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), así como los importadores, que deseen acceder a la devolución del impuesto a las botellas plásticas, previamente deberán firmar un acuerdo de responsabilidad con el Servicio de Rentas Internas, en los términos y demás condiciones que éste establezca. La devolución se efectuará únicamente por aquellas botellas recolectadas una vez suscrito el mencionado acuerdo de responsabilidad. Además los recicladores y los centros de acopio, debidamente certificados por el MIPRO, así como los importadores y embotelladores, deberán suscribir actas de entrega recepción, conforme el modelo disponible en la página web del Servicio Rentas Internas (www.sri.gob.ec), cuando recepten botellas sujetas a este impuesto de parte de quienes las recuperen o recolecten y que no tengan la calidad de embotelladores. La información consignada en el acta de entrega recepción, es de absoluta responsabilidad del importador, embotellador, centro de acopio y reciclador que recepte las botellas sujetas a este impuesto. En tal sentido, cualquier información que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por la que se deje de pagar en todo o en parte el impuesto realmente debido, o por la que se solicite devoluciones sin tener derecho a éstas, será considerado como un acto de defraudación conforme lo establece el Código Tributario, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar de conformidad con la ley. En el caso de transferencia de botellas recuperadas o recolectadas de parte de los centros de acopio, embotelladores o importadores a los recicladores, según corresponda, deberán emitir un comprobante de venta válido, conforme lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Esta Reforma entró en vigencia el 01 de julio, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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December 2020
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