En los casos de vehículos (terminados o CKDS) que se hayan encontrado físicamente en el Ecuador al 25 de abril del 2016, sin nacionalizarse y sobre los que no se haya aplicado la rebaja de 5 puntos porcentuales de ICE establecida en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas y que actualmente se hubiesen nacionalizado, se dispone que el SRI remita a la SENAE la información respecto a su comercialización para que la Aduana atienda las solicitudes de pago indebido o en exceso.
De igual manera, el SRI pondrá a disposición de la SENAE hasta el 31 de agosto del 2016, el detalle con el cálculo de la base imponible del ICE de vehículos sin considerar el incremento temporal de 2% de IVA, a efectos de que la Aduana atienda las solicitudes de pago indebido o en exceso. Esta modalidad de cálculo del ICE, sin considerar el incremento temporal de otros impuestos, se establece en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas y aplica para los bienes gravados con ICE que tengan tarifas diferenciadas por rangos de precio de venta al público, como son los vehículos. Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000326, publicada en el R.O. 813 de 5 de agosto del 2016.
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December 2020
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