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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO

1/18/2017

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Se reforma la Ley Orgánica de Servicio Público, estableciendo que la remuneración del servidor  que se separe de una entidad pública, será pagada únicamente por los días laborados dentro del mes y su remuneración se dividirá con la persona que ocupe el cargo por el período mensual restante.  Antes de la reforma, el servidor que renunciaba tenía derecho a su remuneración por el mes completo independientemente de los días laborados y la remuneración no podía fraccionarse con quien ocupe su cargo.

Se establecen los días lunes y martes de carnaval como de descanso obligatorio tanto para el sector público como privado.

Cuando los días de descanso obligatorio sean martes se trasladará al lunes anterior y si son miércoles o jueves, al viernes siguiente.

Cuando el día de descanso obligatorio coincida con sábado se trasladará al viernes, y si es el domingo se moverá al lunes.

Estas disposiciones se aplican también para los feriados locales, a excepción del 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. 

En el caso de que coincidan de forma continua feriados nacionales y locales, se los mantendrá si corresponden a lunes y martes, o jueves y viernes.   

Si comprenden martes y miércoles, el día miércoles se trasladará al lunes anterior.

Si corresponden a miércoles y jueves, el día miércoles se moverá al viernes siguiente.

Si coinciden con viernes y sábado, el sábado se mueve al jueves anterior.
​
Si comprenden el domingo y lunes, el domingo se trasladará al martes siguiente. 

Fuente: Suplemento del Registro Oficial 906 de 20 de diciembre del 2016.

Conclusión/opinión: Se uniforman los días feriados en todos los años para una mejor planificación de las actividades a realizarse.
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