Se reforma la Ley Orgánica de Servicio Público, estableciendo que la remuneración del servidor que se separe de una entidad pública, será pagada únicamente por los días laborados dentro del mes y su remuneración se dividirá con la persona que ocupe el cargo por el período mensual restante. Antes de la reforma, el servidor que renunciaba tenía derecho a su remuneración por el mes completo independientemente de los días laborados y la remuneración no podía fraccionarse con quien ocupe su cargo.
Se establecen los días lunes y martes de carnaval como de descanso obligatorio tanto para el sector público como privado. Cuando los días de descanso obligatorio sean martes se trasladará al lunes anterior y si son miércoles o jueves, al viernes siguiente. Cuando el día de descanso obligatorio coincida con sábado se trasladará al viernes, y si es el domingo se moverá al lunes. Estas disposiciones se aplican también para los feriados locales, a excepción del 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. En el caso de que coincidan de forma continua feriados nacionales y locales, se los mantendrá si corresponden a lunes y martes, o jueves y viernes. Si comprenden martes y miércoles, el día miércoles se trasladará al lunes anterior. Si corresponden a miércoles y jueves, el día miércoles se moverá al viernes siguiente. Si coinciden con viernes y sábado, el sábado se mueve al jueves anterior. Si comprenden el domingo y lunes, el domingo se trasladará al martes siguiente. Fuente: Suplemento del Registro Oficial 906 de 20 de diciembre del 2016. Conclusión/opinión: Se uniforman los días feriados en todos los años para una mejor planificación de las actividades a realizarse.
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December 2020
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