En el Suplemento del Registro Oficial 484 del 9 de mayo de 2019, se publicó la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto promover y garantizar la plena vigencia de los derechos específicos de las personas adultas mayores (aquellas que han cumplido los 65 años de edad), ecuatorianas y extranjeras, que se encuentren en el territorio ecuatoriano como un grupo de atención prioritaria.
Entre los aspectos más importantes, la mencionada Ley establece lo siguiente: A) DERECHOS, BENEFICIOS Y EXONERACIONES: Beneficios no tributarios:
Exoneraciones: Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas (USD 1.970) o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas (USD 197.000), estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Si se excede de estos montos, los impuestos se pagarán por la diferencia. Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, los beneficios a ser aplicados serán los señalados en las leyes tributarias. Derechos: El Estado, sus delegatarios y concesionarios adoptarán las medidas de acción afirmativas en las políticas públicas que se diseñen e implementen a favor de las personas adultas mayores a las colectividades titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Se establecen acciones puntuales para cumplir a cabalidad con los siguientes derechos: a la vida digna, a la independencia y autonomía, a la libertad personal, a la cultura, deporte y recreación, al trabajo, a la vivienda, a la pensión alimenticia, a la seguridad y a una vida libre de violencia, derecho al consentimiento previo, libre e informado, a la accesibilidad, a la salud integral, física, mental, sexual y reproductiva, a la educación y al retorno digno. B) SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Es el conjunto organizado y articulado de instituciones, servicios públicos y privados, normas, políticas, planes, programas, mecanismos y actividades orientadas a garantizar la protección integral, prioritaria y especializada a las personas adultas mayores que incluye la prevención de todo tipo de violencia y reparación integral de los derechos cuando estos han sido violentados. Para ejecutar lo anteriormente mencionado, se creará el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Situación de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, bajo la rectoría de la autoridad nacional de inclusión económica y social, el cual consolidará la información que mantengan las entidades públicas y privadas para la protección de los derechos de las personas adultas mayores. Conforman este sistema: Autoridad nacional de inclusión económica y social, como rector del sistema, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Autoridad nacional de las finanzas públicas, de planificación y desarrollo, de educación, de cultura y patrimonio, del deporte, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de justicia, derechos humanos y cultos, de trabajo, del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, de la vivienda de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo; y, los gobiernos autónomos descentralizados. Cada uno de los integrantes del sistema tendrán atribuciones de acuerdo al ámbito de sus competencias, con la finalidad de dar cumplimiento del objeto de la presente Ley, teniendo como referencia a los diferentes ejes: prevención, atención, de restitución y reparación. Dentro del sistema, deberán implementarse progresivamente las siguientes modalidades de atención: centros gerontológicos residenciales (para atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por familiares), centros gerontológicos de atención diurna (atención durante el día), espacios de socialización y de encuentro (servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación), atención domiciliaria (garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas, centros de acogida temporal (para quienes se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar). Disposiciones: La autoridad nacional de inclusión económica y social podrá celebrar convenios o contratos con los centros especializados privados de atención a personas adultas mayores con el fin de delegar las funciones y descongestionar los centros y servicios públicos de atención. Fuente: Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 484 del 9 de mayo de 2019.
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December 2020
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