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LEY ORGANICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS Y LA INVERSION EXTRANJERA.

12/25/2015

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En el Suplemento del Registro Oficial No. 652 de 18 de diciembre de 2015 se publicó la mencionada Ley que contiene varias reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno y Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, que reseñamos a continuación: 
 
  1. Se amplía la exoneración de impuesto a la renta a los ingresos percibidos por las sociedades (antes de la reforma solo aplicaba para personas naturales) por rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil, incluso los rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de inversiones.  Para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán efectuarse a partir del 01 de enero de 2016, emitirse a un plazo de 360 días calendario o más, y permanecer en posesión del tendedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 360 días de manera continua.
 
  1. Se crean las siguientes exenciones de impuesto a la renta
 
  1. Ingresos originados en títulos representativos de obligaciones de 360 días calendario o más emitidos para el financiamiento de proyectos públicos desarrollados en asociación público-privada y en las transacciones que se practiquen respecto de los referidos títulos. Este beneficio no se aplica en operaciones entre partes relacionadas.
 
  1. Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de una fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta.
 
 
  1. Exoneración del pago de 10 años para sociedades que se creen para desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada, así como para los dividendos que distribuyan.
 
  1. Se amplía la exoneración de retención en la fuente a los pagos originados en financiamiento externo a instituciones financieras del exterior, incluso si están ubicadas en paraísos fiscales siempre que estén legalmente establecidas como tales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en el Ecuador; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, para que dicha porción sea deducible, se deberá efectuar una retención en la fuente equivalente a la tarifa general de impuesto a la renta de sociedades sobre la misma.
 
  1. Se grava con tarifa 0% de IVA al oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el propio Banco. A partir del 1 de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización otorgada por el ministerio sectorial.
 
 
  1. Se añaden exoneraciones específicas para las sociedades que se creen o estructuren para el desarrollo y ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada, cualquiera sea el domicilio del receptor del pago:
 
  1. En la importación de bienes para la ejecución del proyecto público, cualquiera sea el régimen de importación empleado.
  2. En la adquisición de servicios para la ejecución del proyecto público.
  3. Los pagos efectuados por la sociedad a los financistas del proyecto público, incluido el capital, interés y comisiones, siempre que la tasa de interés pactada no supere la tasa referencial a la fecha de registro del crédito. El beneficio se extiende a los créditos subordinados, siempre que la sociedad prestataria no se encuentre en situación de subcapitalización de acuerdo con el régimen general.
  4. Los pagos efectuados por la sociedad por distribución de dividendos o utilidades a sus beneficiarios, sin perjuicio de donde tengan su domicilio fiscal.
  5. Los pagos efectuados por cualquier persona o sociedad en razón de la adquisición de acciones, derechos o participaciones de la sociedad estructurada para la ejecución de un proyecto público en la modalidad de asociación público-privada o por transacciones que recaigan sobre títulos representativos de obligaciones emitidos para el financiamiento del proyecto público.
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