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LEY DE ORGANICA PARA LA JUSTICIA LABORAL

4/24/2015

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En el Registro Oficial No. 483, de fecha lunes 20 de abril del 2015, en el Tercer Suplemento se publicó la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, modifica varios cuerpos legales, entre ellos al Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social.

 En cuanto al Código del Trabajo, la nueva ley ha eliminado de la clasificación de los contratos al de plazo fijo y de enganche. No obstante, en general dentro de los contratos de trabajo se mantiene el periodo de prueba, el cual no puede exceder de 90 días, luego de los cuales se convierte en uno a tiempo indefinido. Para los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar se acepta un periodo de prueba de hasta 15 días dentro de los cuales de las partes lo puede dar por terminado libremente.

Otra reforma importante versa respecto del límite a la distribución de utilidades, el cual no podrá sobrepasar de 24 salarios básicos unificados del trabajador en general y de excederse el monto señalado, el sobrante se entregará al Régimen de Prestaciones Solidarias de la Seguridad Social.

En lo referente a la Décimo Tercero y Décimo Cuarta Remuneración, los trabajadores tienen derecho a que se les pague mensualmente esas bonificaciones. El trabajador por escrito podrá solicitar le sean canceladas de forma acumulada en las fechas acostumbradas.

Se elimina el desahucio por parte del empleador; además se contempla que en caso de terminación del contrato por acuerdo de las partes, se le pague a éste, una bonificación del 25% de la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. 

La nueva ley establece Prohibición de Despido intempestivo a la mujer embarazada o asociada a su condición de gestión o maternidad, si procediese, este será considerado ineficaz; así mismo se considera ineficaz el despido intempestivo a los trabajadores que pertenezcan a las directivas de organizaciones sindicales durante el tiempo en el que estos sean miembros de la directiva y durante un año más luego de haber salido de la directiva de la organización sindical.

La ley de Justicia Laboral ha reformado también la ley de Seguridad Social reconociendo el trabajo NO remunerado del hogar. La persona que realiza trabajo del hogar no remunerado podrá aportar de forma voluntaria y para efectos del cálculo de las aportaciones al Seguro General Obligatorio se tomaran en cuenta los ingresos percibidos por su unidad familiar.
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