Mediante Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00468, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017, se establece a las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional, la obligación de reportar la siguiente información:
Para dar cumplimiento con esta entrega de la información, las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán remitir al SRI, copias en medio digital (CD o DVD) del comprobante swift o su equivalente íntegro de las transacciones mencionadas en el artículo anterior, efectuadas en el mes inmediato anterior al de su entrega. La información detallada de la presente Resolución deberá ser entregada de manera mensual en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda la misma. Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información. Se deberá cumplir con este envío de información en operaciones que en conjunto sean superiores a dichos valores y siempre que sean realizadas en beneficio de una misma persona dentro de un mismo mes calendario. La presente Resolución será aplicable desde el 01 de octubre de 2017. Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00468, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de 15 de septiembre de 2017.
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December 2020
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