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LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA  Y EL SRI DICTAN MEDIDAS PARA LA DECLARACIÓN  Y EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 0,5% PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER.

11/6/2014

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El Servicio de Rentas Interna, (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC14-00871, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 364 del 29 de octubre de 2014, en la que se aprueba el uso del formulario No.118 denominado Declaración de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer.

Esta normativa viabiliza la aplicación de  la Disposición Décima Cuarta del Código Monetario que determina que las personas que reciban operaciones de crédito, financiamiento, compra de cartera, descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero controladas por la Superintendencia de Bancos pagarán una contribución del 0,5% del monto de la operación.

Las entidades financieras actuarán como agentes de percepción de esta contribución. Se excluyen del pago los consumos corrientes efectuados con tarjetas de crédito y otras que, mediante resolución, considere la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Los agentes de percepción deberán presentar la declaración de manera diaria, incluso cuando no se hayan generado operaciones de crédito, a través del formulario No.118. Cuando la percepción sea de una transacción efectuada en un día no hábil se considerará como realizada el primer día hábil siguiente.

Los agentes de percepción deberán realizar la declaración que ordena el pago de la contribución dentro de las 48 horas de producida a fin de que el SRI proceda con la respectiva recaudación a través del esquema establecido por el Banco Central del Ecuador.

Hasta que el formulario 118 esté disponible, los agentes de percepción podrán realizar las declaraciones en el formulario No. 106 “Múltiple de Pagos”.

Estas disposiciones del SRI complementan lo dispuesto en la  Resolución No. 003-2014-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 365 de 30 de octubre de 2014, en la que se estableció la forma de cálculo de la contribución en función del plazo de los créditos, en sobregiros y en operaciones de renovación o refinanciamiento.

FUENTE: RES.  NAC-DGERCGC14-00871/ RES. No. 003-2014-F      
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