Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115 de 08 de noviembre de 2017, se establece la tasa de servicio de control aduanero en las fases de control anterior, concurrente y posterior. Son sujetos pasivos de estas tasas, quienes ingresen mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano y que se acojan a los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros. Para efectos de aplicación de la tasa del servicio de control aduanero, se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), conforme a la siguiente fórmula: A continuación unos ejemplos del cálculo de la tasa:
La Unidad de Control, es una variable en gramos necesaria para establecer el cobro dependiendo de cada producto, la cual esta detallada en el anexo disponible en la página www.aduana.gob.ec.
Tendrán tarifa cero (0) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, los siguientes presupuestos:
La presente resolución entrará en vigencia a partir del trece de noviembre de 2017, excepto para los regímenes aduaneros de excepción de "Tráfico Postal" y "Mensajería Acelerada" y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el uno de enero de 2018. Fuente: Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115 de 08 de noviembre de 2017
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December 2020
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