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LA ADUANA ESTABLECE LA TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO

11/17/2017

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Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115 de 08 de noviembre de 2017, se establece la tasa de servicio de control aduanero en las fases de control anterior, concurrente y posterior.
Son sujetos pasivos de estas tasas, quienes ingresen mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano y que se acojan a los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.
Para efectos de aplicación de la tasa del servicio de control aduanero, se establece una tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), conforme a la siguiente fórmula:
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A continuación unos ejemplos del cálculo de la tasa:
  • Se importa un par de zapatos y se desea saber cuál es el valor de la tasa a cancelar, para lo cual se tiene los siguientes datos: peso del producto 425 g, unidad de control 100 g. 
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  • Si se importa una TV de 32 pulgadas y se desea saber el valor de la tasa a cancelar, para lo cual tenemos los siguientes datos: peso del producto 11070 g, unidad de control 200 g.
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  • Se  importa un celular y se desea saber el valor de la tasa a cancelar, para lo cual tenemos los siguientes datos: peso del producto 165 g, unidad de control 25 g. 
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La Unidad de Control, es una variable en gramos necesaria para establecer el cobro dependiendo de cada producto, la cual esta detallada en el anexo disponible en la página www.aduana.gob.ec. 
Tendrán tarifa cero (0) centavos de dólar de los Estados Unidos de América, los siguientes presupuestos:
  • Quienes se amparen al régimen aduanero de Reimportación en el mismo estado.
  • Quienes se amparen al régimen aduanero de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo.
  • Cualquiera de las formas de culminación de regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros, en los que sea aplicable la mencionada finalización.
  • Quienes se amparen en el régimen aduanero de importación a consumo, con exoneración de tributos al comercio exterior de las siguientes mercancías:
  • Efectos personales de viajeros;
  • Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
  • Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público;
  • Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
  • Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  • Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades;
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto; y
  • Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidos para el efecto.
La tasa por el servicio de control aduanero debe ser declarada y liquidada en cada Declaración Aduanera que ampare el ingreso de mercancías extranjeras bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, de conformidad con los plazos previstos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del trece de noviembre de 2017, excepto para los regímenes aduaneros de excepción de "Tráfico Postal" y "Mensajería Acelerada" y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya entrada en vigencia será el uno de enero de 2018.
​
Fuente: Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115 de 08 de noviembre de 2017
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