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El 11 de julio del 2016, en el Suplemento del Registro Oficial 794, fueron publicadas las siguientes resoluciones del Servicio de Rentas Internas

7/18/2016

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​a- RESOLUCIÓN  NAC-DGERCGC16-00000276:  SE APRUEBA EL FORMULARIO 107A COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS REMUNERACIONES.
 
Mediante esta Resolución se aprueba el formulario 107A que servirá para reportar la retención de la Contribución Solidaria sobre las Remuneraciones y se establece el procedimiento para la presentación al Servicio de Rentas Internas de la información de las retenciones efectuadas por concepto de dicha contribución.
 
El formulario será generado por el agente de retención, una vez finalizada la vigencia de la contribución, a través del Anexo de Relación de Dependencia (Anexo RDEP).
 
En caso de que alguno de los sujetos pasivos  del tributo deje de prestar sus servicios, el agente de retención entregará el respectivo Formulario 107-A, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la terminación de la relación laboral o contractual.
 
Dicho formulario deberá ser entregado por los agentes de retención a los sujetos pasivos de la contribución hasta el 28 de febrero de 2017.
 
Se deberá informar incluso respecto a los casos en que no se ha efectuado la retención.
 
El anexo se presentará en las siguientes fechas:
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​b- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000277: SE REFORMA LAS RESOLUCIONES SOBRE CONTRIBUCIONES AL PATRIMONIO NAC-DGERCGC16-00000236 Y UTILIDADES NACDGERCGC16- 00000237
 
La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000236 (PATRIMONIO) fue modificada de la siguiente manera:
 
En caso de sociedad conyugal e hijos no emancipados, la declaración y pago de la contribución al patrimonio podrá realizarse individualmente o en forma consolidada, la decisión escogida por el contribuyente deberá mantenerse para la declaración y pago de las tres cuotas de la obligación.
 
Los sujetos pasivos, entre los que se incluye a los sustitutos, deberán registrar en el "Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración" la información que sustente los valores pagados  y se presentará  en las condiciones y plazos que señale el SRI, aun cuando los sujetos pasivos estuviesen exentos del pago de la contribución.
 
La exoneración total o parcial del pago de la contribución sobre bienes inmuebles y/o derechos
representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades no residentes, se aplicará cuando estos bienes o derechos hubieren formado parte de la declaración de la contribución sobre el patrimonio efectuada por la persona natural como beneficiario efectivo en calidad de contribuyente o por sus sustitutos, conforme al porcentaje que le corresponda.
 
La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000237 (UTILIDADES) ha sido reformada de la siguiente manera:
 
Se permite a las personas naturales que llevan contabilidad (y se mantiene para las sociedades),  que sean consideradas micro y pequeñas empresas, el uso de crédito tributario para el pago de la contribución, generado en el pago del anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, por un monto mayor al impuesto causado.

Para los casos de personas y sociedades que declararon el anticipo considerando la fórmula del 50% del impuesto causado en el año anterior menos las retenciones del año anterior, se aclara que ese exceso de anticipo superior al impuesto causado, no podrá utilizarse como crédito tributario para el pago de dicha contribución, toda vez que la Ley prevé para tales casos la devolución de ese saldo de anticipo.
​
C- 
RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000278:SE REFORMAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS).
 
 
Se establecen los siguientes plazos para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado, a través del portal institucional del SRI:
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Para los anexos transaccionales simplificados del año 2016, correspondientes a los periodos de junio y  julio se establece como plazo máximo para su presentación el 28 de octubre de 2016.
 
En cuanto a los periodos restantes se fijan los siguientes meses, en que se deberá considerar el 9no dígito del RUC:
 
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Los exportadores que deseen beneficiarse de la devolución de IVA, podrán presentar el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de la información correspondiente a los periodos de junio, julio y agosto del 2016 en el formato actual que se encuentra publicado en el portal web institucional.
 
D- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000285:SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN
 
Los empleadores entendidos como las personas o entidades, de cualquier clase que fueren, de derecho público o privado, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, actuarán como agentes de retención respecto de los trabajadores, servidores públicos o personas naturales que perciban remuneraciones durante el 01 de junio de 2016 a 31 de enero de 2017.

El agente de retención para el caso de la contribución solidaria sobre la remuneración de los representantes legales, administradores y mandatarios será la persona jurídica para la cual prestan sus servicios, misma que reporta a la seguridad social los ingresos que perciben, durante la vigencia de la presente contribución.

Quienes envíen, paguen o acrediten ingresos gravados con la contribución solidaria sobre la remuneración a favor de personas naturales, nacionales o extranjeras con una permanencia en el Ecuador de más de 180 días calendario, deberán retener y pagar la mencionada contribución, independientemente de que se haya o no aportado a la Seguridad Social sobre dichos ingresos.

El comprobante de retención de esta contribución será el Formulario 107-A.

En caso de que los sujetos pasivos dejen de prestar sus servicios, el agente de retención entregará el respectivo Formulario 107-A, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de la relación laboral o contractual. 

Los agentes de retención de esta contribución deberán declarar y pagar de manera consolidada los valores retenidos a los sujetos pasivos de esta contribución a través del "Formulario 106: Formulario Múltiple de Pagos", por cada mes que deba realizarse el pago.  En el cual se liquidarán además las multas.

La declaración y pago de la contribución se la realizará de forma mensual en el mes siguiente al que corresponda la remuneración, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

E- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000286:SE REFORMA LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000174, QUE AMPLIÓ EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS EN MANABÍ Y ESMERALDAS
 
Se amplía el plazo para la presentación de la declaración y pago de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas así como la presentación de anexos, a todos los sujetos pasivos domiciliados a la fecha en las provincias de Manabí y Esmeraldas, cuya fecha de vencimiento sea a partir de abril del 2016, de acuerdo a las siguientes fechas:

a) Impuesto a la Renta de sociedades, Impuesto a la Propiedad de los Vehículos, Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y Régimen Impositivo Simplificado, hasta el 30 de septiembre de 2016.

b) Impuesto al Valor Agregado, retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado y demás impuestos, así como la presentación de los anexos, con excepción del Anexo Transaccional Simplificado, incluso cuando cuya fecha de vencimiento sea julio de 2016, hasta el 29 de julio de 2016.

c) Presentación del Anexo Transaccional Simplificado de los periodos marzo, abril y mayo, hasta el 28 de septiembre de 2016.

d) Presentación de Declaración Patrimonial hasta octubre de 2016.

e) Presentación del Informe de Cumplimiento Tributario hasta noviembre de 2016.

La presentación de lo establecido en los literales d) y e) se efectuará conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, en los meses que corresponda.


F- RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC16-00000287:SE DICTAN LAS DEFINICIONES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS.
 
La resolución tiene por objeto expedir definiciones para la emisión de  comprobantes de pago emitidos por medios digitales o electrónicos, generados en las transacciones realizadas a través de cuentas de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito y prepago, emitidos por participantes del Sistema de Dinero Electrónico, así como por instituciones financieras y establecimientos emisores.
 
Dichos documentos servirán única y exclusivamente para sustentar el derecho a la devolución o compensación del  IVA por uso de medios electrónicos y se emitirán conjuntamente con los comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios.
 
Se detallan los requisitos de impresión y llenado de las notas de cargo, vouchers o vales.   
 
Para la emisión de mensajes de datos originados en transacciones entre participantes del Sistema de Dinero Electrónico,  se establecen los requisitos que deben poseer las    transacciones entre macroagentes y corresponsales por los servicios de comisión.
1 Comment
leticia mosquera
8/5/2016 10:50:01 am

oportuna la información, se les agradece por su publicacion

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