El procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas tiene las siguientes reformas:
Cuando existan pagos previos a la declaración aduanera, se deberá presentar además una copia certificada por el propio contribuyente de la factura de compra o de la correspondiente proforma. Para el caso de pagos por estudio en el exterior y tratamiento de enfermedades catastróficas, el ordenante de la transferencia deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación: a) Formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas b)Original del oficio de aceptación de exoneración emitido por el SRI. Para acceder a esta exención, la entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar:
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000075 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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December 2020
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