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REFORMAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS NO SUJETAS AL PAGO DE SALIDA DE DIVISAS

3/28/2018

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El procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas tiene las siguientes reformas:
 
Cuando existan pagos previos a la declaración aduanera, se deberá presentar además una copia certificada por el propio contribuyente de la factura de compra o de la correspondiente proforma.
 
Para el caso de pagos por estudio en el exterior y tratamiento de enfermedades catastróficas, el ordenante de la transferencia deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación:
 
a) Formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas
 
b)Original del oficio de aceptación de exoneración emitido por el SRI.
 
Para acceder a esta exención, la entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar:
 
  1. Que los datos consignados en el oficio de aceptación emitido por el SRI y el formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del ISD sean iguales entre sí.
  2. Que para el caso de estudios, la transferencia o envío de las divisas tenga como destinatario la institución educativa del exterior que emite el documento de aceptación o un tercero delegado por ésta; en ningún caso se aceptarán transferencias o envíos cuyo destinatario sea el estudiante. 
​
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000075 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo de 2018
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