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Hoy entran en vigencia las nuevas normas para el correcto manejo de su chequera

9/28/2014

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A continuación destacamos las principales reformas que Usted debe tener en cuenta para el manejo de su cuenta corriente:

a) Lugar de emisión y fecha del cheque:  
Para indicar el lugar se pueden usar abreviaturas de uso corriente.  Para escribir la fecha se pueden utilizar solo números, solo letras o números y letras.  Si utiliza solo números deberá usar el formato Año/Mes /Día.

b) Llenado y firma del cheque:
Debe tomar en cuenta que solo debe hacerlo con esferos de tinta oscura, azul o negra, que faciliten la lectura del cheque.

c) Se consideran defectos de forma y ocasionarán el rechazo del cheque:
 
•La disconformidad notoria entre la firma del girador y la que está registrada en la institución financiera
•Cheque girado por persona inhabilitada o no autorizada
•Uso de sello de antefirma registrado en el banco
•Uso de sello seco
•Uso de cintas adhesivas o de corrugados en el espacio donde se señala la cifra del cheque
 

Por otro lado, las reformas al Reglamento General de la Ley de Cheques que entraron hoy en vigencia otorgan mayor flexibilidad en el tratamiento a los giradores de cheques protestados, tal como se resume a continuación:

a) Si tiene una sola cuenta bancaria,  podrá entregar hasta cuatro cheques sin fondos antes de que sea inhabilitada la cuenta bancaria de quien emite el documento. Antes, con dos órdenes de pago fraudulentas se aplicaba la sanción.

b) Si tiene más de una cuenta bancaria la posibilidad se amplía a ocho cheques protestados.  Antes la norma permitía cuatro protestos antes de recibir sanciones.  
 
Las sanciones por cheques protestados son las siguientes:

a) Si tiene cuatro cheques protestados u ocho, en caso de tener dos cuentas o más, deberá que pagar una multa de 10% del valor adeudado.  Además la cuenta bancaria quedará inhabilitada y no podrá abrir una nueva durante un mes.

b) El reincidente puede girar tres cheques más, o seis para quienes tienen mas de una cuenta, antes de recibir la siguiente sanción (antes eran dos y tres respectivamente), que prevé la suspensión de la cuenta corriente por un año y prohibición de abrir una nueva durante el mismo período, además de la respectiva multa del 10% del valor adeudado. Quien lo haga por tercera vez, con un solo cheque protestado más, quedará con su cuenta inhabilitada durante tres años.
 
c) Las personas jurídicas titulares de cuentas corrientes corporativas estarán sujetas a las mismas inhabilidades previstas en los artículos precedentes, únicamente cuando los protestos de cheques se generen en las cuentas corrientes abiertas a su nombre, independientemente de la o las personas que giraron los mismos.”
 
Para suspender transitoriamente el pago de un cheque, ahora debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) La acción de suspensión transitoria sobre cheques solicitada por escrito o por medios electrónicos podrá hacerse por una sola vez y se mantendrá vigente hasta por 72 horas; transcurrido este tiempo, si el girador no solicita dejar sin efecto la medida, el o los cheques que se presentaren al cobro, serán pagados o protestados, según corresponda.

b) En caso de robo debe adjuntarse la denuncia
c) La acción de suspensión transitoria puede ser presentada por escrito o vía electrónica.
 
Fuente: Reformas al Reglamento General de la Ley de Cheques Resolución SBS-2014-234 (Registro Oficial 235, 29-IV-2014) / Estudio Jurídico EJ Prado

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