Mediante Resolución No. CPT-RES-2019-003, el Comité de Política Tributaria, estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten.
CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
LÍMITE PARA LA DEVOLUCIÓN
Fuente: Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2019-003, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo del 2019
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December 2020
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