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ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS

6/3/2019

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Mediante Resolución No. CPT-RES-2019-003, el Comité de Política Tributaria, estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten.
 
CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
  • El exportador deberá estar domiciliado o ser residente en el Ecuador.
El usuario o beneficiario del servicio no deberá estar domiciliado o no ser residente del Ecuador.
  • El uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario deberá tener lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el Ecuador;
  • El pago efectuado como contraprestación de tal servicio no deberá ser cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
  • Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado del Comité de Política Tributaria;
  • Ser considerado exportador habitual conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución (Siempre que el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o mayor a un 25% del total del monto de sus ventas anuales);
  • No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018; y,
  • Demostrar el ingreso neto de divisas al país conforme la normativa vigente.
 
LÍMITE PARA LA DEVOLUCIÓN
  • El monto máximo a devolverse será el menor valor entre el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo.
  • En el caso de devolución de IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
 
Fuente: Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2019-003, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo del 2019
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