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ESTABLÉCENSE LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS

1/13/2020

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Mediante Resolución No. CPT-RES-2019-002, emitida por el Comité de Política Tributaria, establece las siguientes condiciones y límites para la devolución de ISD para los exportadores de servicios.
 
CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
 
  • El exportador deberá estar domiciliado o ser residente en el Ecuador.
El usuario o beneficiario del servicio no deberá estar domiciliado o no ser residente del Ecuador.
  • El uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario deberá tener lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el Ecuador;
  • El pago efectuado como contraprestación de tal servicio no deberá ser cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
  • Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado del Comité de Política Tributaria; y,
  • Demostrar el ingreso neto de divisas al país conforme la normativa vigente.
 
LÍMITE PARA LA DEVOLUCIÓN
 
  • El monto máximo para el reintegro se establece mediante factor de proporcionalidad, relacionando las exportaciones de servicios con el total de ventas y otras operaciones.
 
  • En caso de que el exportador de servicios, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital sobre los que pagó ISD han sido utilizados íntegramente en la exportación de servicios, aplicarán el factor de proporcionalidad del 100%.
 
Fuente: Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2019-002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo del 2019.
 
 
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