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​ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

10/13/2016

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El 12 de octubre del 2016, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 860, fue publicada la LEY DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, con lo que entró en vigencia. Entre los principales aspectos contiene:

1.   Una deducción adicional del 100% de los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados por los empleadores para la TOTALIDAD de sus trabajadores; siempre que la contratación de los servicios de salud se haga con empresas domiciliadas en el país. 
En el proyecto se planteó que este beneficio sea del 100% para las micro o pequeñas empresas y del 50% para la gran empresa, pero fue vetado por el Ejecutivo al considerar que resultaba inequitativo dentro del sector, por lo que el beneficio adicional del 100% aplica para todo tipo de sociedades.

2.   En cuanto al sector agrícola, se añade un inciso al artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno que contempla el Impuesto a la Renta con tarifa única. La reforma establece que el sector agropecuario, pesquero o acuacultor,  podrá acogerse a este beneficio tributario para su fase de producción, cuando el Presidente de la República lo disponga mediante Decreto con tarifas que oscilarán  entre el 1% y 2% del ingreso bruto. Además, se establece que los valores pagados por Impuesto a las Tierras Rurales servirán de crédito tributario para el Impuesto Único a la Renta o para el pago de cuotas de RISE. Cuando exista un saldo a favor del contribuyente, se lo podrá utilizar hasta por dos ejercicios económicos y no será objeto de devolución.

3.   Respecto a los beneficios para descongestionar los servicios de salud pública, se establece que las instituciones de la Red Pública de Salud, podrán reconocer los gastos que sus afiliados o usuarios deban pagar por concepto de excedente no cubierto por las compañías de salud prepagada o de seguros de asistencia médica, realizados en un establecimiento de salud privado debidamente calificado.  

Los montos del pago de la Red Pública de Salud estarán definidos en el tarifario que emita la Autoridad Sanitaria Nacional. Se pone como condición para tales pagos, que exista una derivación del paciente hacia el sector privado debidamente autorizada por la Red Pública Integral de Salud. El pago se hará luego de la revisión de la pertinencia médica y de facturación. Antes del veto se disponía que el pago se haga luego de una auditoría médica.

4.   Entre los beneficios para los transportistas, se establece que para establecer el valor del anticipo del Impuesto a la Renta, las operadoras de transporte público excluirán de la fórmula de cálculo al valor de las unidades de transporte y sus acoples, utilizados para prestar el servicio.

5.    Para efectos de establecer el precio ex aduana para de la base imponible del ICE, se elimina la parte que ordenaba incluir los mismos rubros que contiene el precio ex fábrica. 
De esta manera se cumple con el pedido de la Unión Europea de estandarizar la forma de cálculo del ICE para la suscripción de un posible acuerdo y se corrige la fórmula establecida en la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal (publicada el 29 de diciembre del 2014 en el Suplemento del Registro Oficial 405) que duplicó los rubros de cálculo.

6.    Se añade además que la exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los vehículos motorizados no solo opera a favor de choferes profesionales a razón de un vehículo por cada titular, sino que se amplía a los vehículos de propiedad de las operadoras de transporte público y taxis.   

7.    En cuanto al cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta, las organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de microempresas, lo calcularán y pagarán conforme a la fórmula equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas. 
En lo que refiere a las personas y sociedades que pagan el anticipo en función de la fórmula de un porcentaje de ingresos, gastos, activos y patrimonio, se señala que el exceso del anticipo respecto del impuesto causado podrá ser devuelto, siempre que la actividad económica se haya visto afectada significativamente, y en la medida que dicho exceso supere los índices establecidos por el SRI para tal efecto.

8.    Se exonera del ISD a aquellos capitales que hayan retornado al país,  siempre y cuando hayan ingresado para destinarse a actividades productivas y  que además hayan permanecido en el país por al menos dos años. Para el efecto el ingreso de los capitales deberá ser registrado en el Banco Central.

9.    En cuanto al impuesto a las tierras rurales, se elimina la exoneración a predios que sean utilizados en actividades de producción de banano o de otros sectores o subsectores que se acojan al régimen del impuesto a la renta único, es decir pagarán este tributo y servirá como crédito tributario del impuesto único.

10.    Se interpreta el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el sentido de que los productores en los sectores agrícola, pecuario y acuícola; así como las plantaciones forestales, no están sujetos al impuesto a las patentes. 
​
Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial 860 de 12 de octubre del 2016.

1 Comment
Danilo reyes herrera link
3/6/2018 02:28:01 pm

Gracias por la informacion soy el Director General de la ICCEXMRR ADE MERCOSUR ECUADOR
SALUDOS.

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