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El Teletrabajo por Emergencia Sanitaria

3/20/2020

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La modalidad denominada Teletrabajo es la prestación de servicios lícitos y personales, con relación de dependencia, de carácter no presencial, en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, fuera de las instalaciones del lugar donde se labora habitualmente.                 
Es de libre decisión de cada organización el aplicar esa modalidad de trabajo, dependiendo de los perfiles de cada puesto y del giro del negocio de que se trate.
Debido a la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional, el 12 de marzo del  2020, mediante el acuerdo ministerial No. MDT-2020-0076, propendiendo la continuidad de las actividades laborales en estos días de cuarentena sanitaria, tomó la decisión de utilizar este mecanismo del teletrabajo tanto para trabajadores del sector público como del sector privado.
Queda a discreción del Empleador el establecimiento de esta modalidad de trabajo  emergente fuera del centro habitual de labores, la cual no modificará en ningún aspecto la relación laboral, por lo cual, no se podrá alegar terminación unilateral de la relación laboral por este cambio de lugar habitual de trabajo.
Particularidades
El Empleador le corresponde reportar a las autoridades los trabajadores que se acogerán a esta modalidad de actividades.
El Empleador debe impartir las directrices del trabajo como el monitoreo de las actividades laborales.
El trabajador será responsable de la custodia de los implementos y equipos de trabajo, así como de la confidencialidad de la información  utilizada para la ejecución del trabajo.
La medida de teletrabajo es obligatoria para las personas que tengan que cumplir aislamiento como medida de prevención, ordenada por autoridad competente.
Cómo obtener la autorización para teletrabajo emergente 
La autorización de teletrabajo emergente deberá solicitarse en línea a través de la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo.
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